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Se emite la Ley N.º 31042 que regula los impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.

Mediante Ley N.° 31042, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de setiembre del 2020, se realiza la reforma constitucional incorporando el artículo 34-A y el artículo 39-A con el fin de regular los impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.

Se emite la Ley N.º 31042 que regula los impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:LEY DE REFORMA CONSTITUCIONALQUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULARO EJERCER FUNCIÓN PÚBLICAArtículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del PerúIncorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:“

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.[…]

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