EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:LEY DE REFORMA CONSTITUCIONALQUE INCORPORA EL ARTÍCULO 34-A Y EL ARTÍCULO 39-A SOBRE IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULARO EJERCER FUNCIÓN PÚBLICAArtículo Único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del PerúIncorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente:“
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.[…]



