CONSIDERANDO:Primero:Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000001-2020-P-PJ, del 2 de enero de 2020, se dispuso que el señor Víctor Raúl Malca Guaylupo, integre la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Segundo:Que, es atribución del Presidente del Poder Judicial, designar a los señores jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo:Que, atendiendo a que la Presidencia de este Poder de Estado, debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta necesario efectuar una nueva conformación en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que a partir del 2 al 21 de setiembre de 2020 la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estará conformada de la siguiente manera:SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA:1. Sr. Carlos Giovani Arias Lazarte Presidente2. Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez3. Sra. Rosa María Ubillus Fortini4. Sr. Martín Eduardo Ato Alvarado5. Sra. Elisa Vilma Carlos CasasArtículo Segundo.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia e interesados.



