CONSIDERANDO:Primero. La Corte Superior de Justicia de Lima Este fue creada mediante Resolución Administrativa N.° 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el sábado 5 de abril de 2014; y ejerce su competencia en los distritos de Ate Vitarte, La Molina, El Agustino, Chaclacayo, Lurigancho- Chosica, San Juan de Lurigancho, Cieneguilla, Huarochirí y Santa Anita.
Segundo. El inciso 7) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú.La designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior; en tal sentido, este Despacho ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos III del Título Preliminar, 7 y 35 numerales 1) y 4) de la Ley N.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y el artículo 1 de la Resolución Administrativa N.° 071-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de un actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia célere y eficaz.
Cuarto. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales en el Distrito Judicial de Lima Este, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, asimismo, se ha verificado el Cuadro de Méritos y Antigüedad de magistrados esta Corte Superior de Justicia, aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 752-2020-P-CSJLE/PJ, de fecha 28 de diciembre de dos mil veinte, a fin de verificar que cumplan con los requisitos exigidos por Ley para ser promovidos como Jueces Superiores Provisionales. De otro lado se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarios); además de lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial N.° 29277, y los requisitos exigidos por Ley.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Superiores Provisionales que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;SE RESUELVE:Artículo Primero. DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el presente año judicial, de la siguiente manera:SALAS CIVILESSala Civil Descentralizada Transitoria de Ate.
Dra. Polonia Marina Fernández Concha Presidenta (T)Dra. Carmen Leonor Barrera Utano (P)Dra. Graciela Esther Llanos Chávez (P)Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho.
Dr. Benjamín Israel Morón Domínguez Presidente (T)Dra. Yrma Dennis Ramírez Castañeda (P)Dra. Rosa de María Rebaza Carrasco (P)[…]SALA LABORALSala Laboral Permanente.
Dra. Rose Mary Parra Rivera Presidenta (T)Dr. Nuri Jesús Yangua Rocha (P)Dr. Miguel Ángel Díaz Cañote (P)Artículo Segundo. DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se harán efectivos a partir de la fecha.
Artículo Tercero. PRECISAR que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima Este, corresponde al señor magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, al haber sido elegido por la Sala Plena, oficializada por Resolución Administrativa N.° 704-2020-P-CSJLE/PJ, a partir de la presente fecha, hasta que se implemente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 134-2020-P-CE-PJ.Artículo Cuarto. DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.
Artículo Quinto. DISPONER que los magistrados reasignados y/o salientes, bajo responsabilidad, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo Sexto. Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Fiscalía de la Nación, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos e Interesados, para los fines pertinentes.
