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Se declara la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto ubicado en la provincia de Canta

Mediante Resolución Directoral N.° 000035-2022-DGPA/MC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 07 de mayo del 2022, se declara la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto ubicado en la provincia de Canta, a fin de preservar bienes de la época prehispánica y evitar afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas u originarios.

Se declara la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto ubicado en la provincia de Canta
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CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado [...]”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación [...]” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal [...]”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N.° 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N.° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto, ubicado en el distrito de Arahuay, provincia de Canta y departamento de Lima; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente;
“SE IDENTIFICÓ LA REMOCIÓN REALIZADA CON MAQUINARIA PESADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TROCHA CARROZABLE. SE AFECTÓ EVIDENCIAS EN UNA LONGITUD APROXIMADA DE 50 METROS.”
Que, mediante Memorando N.° 001667-2021-DGDP/MC de fecha 04 de enero de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto, recaída en el Informe de Inspección N.° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 29 de diciembre de 2021, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N.° 000016-2022-DSFL/MC de fecha 10 de enero de 2022, sustentado en el Informe N.° 000003-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N.° 006-2021-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic Camilo Dolorier Torres;y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto;
Que, mediante Informe N.° 000048-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 19 de abril de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Saracoto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC; la Directiva N.° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N.° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N.° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Saracoto, ubicado en el distrito de Arahuay, provincia de Canta y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas
Zona: 18 Sur
Área: m²: 51,314.50 m2 (5.1314 ha)
Perímetro: 872.12 m.

TABLA DE DATOS TECNICOS
SITIO ARQUEOLÓGICO SARACOTO

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO

ESTE

NORTE

1

1 - 2

186.97

105°24’30”

311536.0000

8711425.0000

2

2 - 3

65.73

139°59’38”

311590.0000

8711604.0000

3

3 - 4

196.56

130°50’53”

311645.0000

8711640.0000

4

4 - 5

53.60

97°21’42”

311834.0000

8711586.0000

5

5 - 6

21.93

212°48’41”

311826.0000

8711533.0000

6

6 - 7

41.15

129°49’48”

311835.0000

8711513.0000

7

7 - 8

47.63

154°58’40”

311817.0000

8711476.0000

8

8 - 9

82.30

168°27’49”

311780.0000

8711446.0000

9

9 - 10

76.16

156°15’54”

311707.0000

8711408.0000

10

10 - 11

68.18

172°1’50”

311631.0000

8711403.0000

11

11 – 1

31.91

152°0’35”

311563.0000

8711408.0000

TOTAL

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