Mediante la Resolución Ministerial N.º 153-2019-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 06 de junio del 2019, se conforma el Comité de Gobierno Digital del MIMP y sus funciones, siendo su finalidad el de definir la estrategia de la entidad y lograr objetivos de Gobierno Digital en el sector a través de la formulación del Plan de Gobierno Digital.
Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual se encuentra integrado por:- La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante;- El/la Líder de Gobierno Digital;- El/la Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información;- El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces;- El/la Director/a de la Oficina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano;- El/la Oficial de Seguridad de la Información;- El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual o su representante;- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar o su representante
Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital cumple, como mínimo, con las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.
j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.
k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 3.- Designar al Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración, como Coordinador que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 129-2012-PCM.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 197-2012-MIMP; la Resolución Ministerial N° 143-2016-MIMP, modificada mediante Resolución Ministerial N° 006-2018-MIMP; y, los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 220-2018-MIMP.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para conocimiento y fines pertinentes.




