Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 178-2019-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de setiembre del 2018, resulta eficiente que la presentación electrónica del bloqueo registral se realice a través del SID- Sunarp para un tema de simplificación, seguridad y uniformidad en las presentaciones que realiza el notario.
Artículo 1.- Presentación de las solicitudes de bloqueo registral Autorizar la presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral que formulen los notarios, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para su inscripción en el Registro de Predios, a partir del 23 de setiembre de 2019. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de solicitudes de bloqueo registral en soporte papel de los notarios. Artículos 2.- Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos al servicio de presentación electrónica de las solicitudes de bloqueo registral con firma digital de los notarios, a través del SID-SUNARP, se regula conforme a lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-SUNARP/SN.
Artículo 3.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución N.° 031-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva 001-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N.º 18278, a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.




