Mediante la Ley N.° 30988, publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de julio del 2019, se tiene por objeto reducir y prevenir las perdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Artículo 2.- Definicionesa) Pérdida de alimentos. Se refiere a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros, pero principalmente en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte.
b) Desperdicio de alimentos. Se refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores.
Artículo 3.- Acciones de promoción y de coordinación intersectorialEl Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta las siguientes acciones estratégicas:
a) Promueve y fortalece actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria.
b) Promueve la implementación de programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local.
c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fin de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.
d) Promueve la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley.
e) Fomenta la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos.
Artículo 4.- Declaración de necesidad e interés públicoDeclárase de necesidad e interés público la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASPrimera.- Competencia sobre elaboración de lineamientosEncárgase al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la elaboración de los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos, en un plazo que no exceda los 30 días hábiles de la vigencia del reglamento de la presente ley.
Segunda.- Informe sobre resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionalEl Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, informa semestralmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República los resultados de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Tercera.- Reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su vigencia.




