Mediante la Ley N.° 30968, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de junio del 2019, el cual se incorpora en su artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica que tienen como competencia y funciones los gobiernos locales. Artículo único. Modificación del artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesModificase el artículo 82 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:“
Artículo 82. Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreaciónLas municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes:[…]21. Promover, desarrollar e implementar proyectos y actividades, a nivel piloto, sobre la base de los resultados de la investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, realizada por estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria, garantizando su posterior difusión, con la finalidad de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios.22. Promover y participar activamente en la generación de alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, y organismos internacionales especializados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, con la finalidad de desarrollar y poner en valor los diseños, inventos, adaptaciones tecnológicas, a nivel piloto, desarrollados por los estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria.23. Promover e impulsar proyectos y actividades de innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo de bienes y servicios de la micro y pequeña empresa, con la finalidad de contribuir con el desarrollo local sostenible.[…]”.




