CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N.° 085-2010-PCMDECRETO SUPREMO N° 085-2010-PCM - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPIEnlace añadido por la extensión vLex, se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del INDECOPI, modificado por el Decreto Supremo N.° 110-2010-PCMDECRETO SUPREMO N° 110-2010-PCM - Aprueban incorporación del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el TUPA del INDECOPIEnlace añadido por la extensión vLex, la Resolución Ministerial N.° 346-2011-PCM, las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N.° 104-2019-INDECOPI/COD, N.° 028-2020-INDECOPI/COD y la Resolución N.° 053-2020-PRE/INDECOPI; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44
ARTÍCULO 44
Derecho de tramitación
44.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Enlace añadido por la extensión vLex del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 vigenteLEY Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Enlace añadido por la extensión vLex, Ley del Procedimiento Administrativo General vigenteLEY Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Enlace añadido por la extensión vLex, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS vigenteDecreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralEnlace añadido por la extensión vLex, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; en caso contrario, su aprobación se realiza por Decreto Supremo del sector;Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del citado Texto Único Ordenado, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para emitir opinión técnica favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de los Ministerios y Organismos Públicos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigenteTexto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)Enlace añadido por la extensión vLex, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF vigenteTexto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)Enlace añadido por la extensión vLex, dispone que, a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijan la cuantía de las tasas; Que, el artículo 7 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM-SGP, establece que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá opinión previa favorable para la modificación del TUPA, respecto a la fijación de la cuantía de derechos de tramitación; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N.° 102-2020-PCMDECRETO SUPREMO, N° 102-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19-DECRETO SUPREMO-N° 102-2020-PCMEnlace añadido por la extensión vLex, regula los plazos y requisitos para el inicio del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento; Que, mediante el Informe N.° D000021-2020-PCM-OGPP-CYG, el Informe N.° D000005-2020-SSSAR-LLC y el Informe N.° D000008-2020-PC-SSAR-LLC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitieron los informes técnicos favorables a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI;Que, a través del Informe N.° 083-2020-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI;Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI, a fin de incorporar los requisitos y derechos de tramitación relativos al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y al Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC;De conformidad con los dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 vigenteLEY Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Enlace añadido por la extensión vLex, Ley del Procedimiento Administrativo General vigenteLEY Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.Enlace añadido por la extensión vLex, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS vigenteDecreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralEnlace añadido por la extensión vLex, el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigenteTexto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)Enlace añadido por la extensión vLex, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF vigenteTexto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 133-2013-EF)Enlace añadido por la extensión vLex, el Decreto Legislativo N.° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; y, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM-SGP; DECRETA:Artículo 1.-Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPIApruébase la incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme a los formatos TUPA que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitaciónApruébase los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y al Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, según los formatos TUPA que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial.Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.[...]



