Comentarios legales | Civil

Se aprueba la implementación de la CIT y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”

Mediante Resolución Ministerial N.° 000258-2020-DM-MC publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de octubre del 2020, se aprueba la implementación de la CIT y los Lineamientos para la prestación del Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas, busca garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria.

Se aprueba la implementación de la CIT y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”
24 vistas

CONSIDERANDO:Que, por la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, señalando en el artículo 3 que el sector Cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley N.° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, señala que el Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante decreto supremo, el Ministerio de Cultura establece las disposiciones complementarias para la aplicación del presente numeral;Que, mediante el Decreto Supremo N.° 012-2020-MC, Decreto Supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”,, se crea dicho servicio como un servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos;Que, acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo, el Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones de la citada norma;Que, asimismo, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo, el Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, en un plazo no mayor a treinta días de su publicación;Que, mediante el Memorando N.° 000222-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N.° 000131-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con el que se propone la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 012-2020-MC;Que, la Oficina de Organización y Modernización a través del Informe N.° 000143-2020-OOM/MC emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual hace suya la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N.° 000514-2020-OGPP/MC;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N.° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N.° 012-2020-MC, que crea el Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia;SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Apruébase los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la aprobación de los protocolos, fichas e instrumentos de control que resulten necesarios para el funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 4.- Facultar al Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas para que, de manera subsidiaria, en situaciones distintas a las de emergencia, coordine con las entidades públicas la implementación del servicio brindado por la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 012-2020-MC.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!