CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N.° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N.° 28890, modificada con Ley N.° 30495, se creó el Organismo Público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuesto que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica, entidad que se encuentra adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento;
Que, el artículo 44 de la citada norma, establece en su numeral 44.1 que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; asimismo, en el numeral 44.2 se dispone que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como se aprueban los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora, con la finalidad de aprobar el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, de conformidad con las normas legales antes referidas y en concordancia con la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018PCM, que aprueba los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N.° 28890 modificada con Ley N.° 30495 que crea el Organismos Publico denominado Sierra y Selva Exportadora; el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N.° 164 - 2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Sierra y Selva Exportadora, el cual cuenta con un (01) procedimiento administrativo estandarizado, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del TUPA
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de Sierra y Selva Exportadora (www.gob.pe/sse), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo.
Se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora
Mediante Decreto Supremo N.° 011-2022-MIDAGRI publicado en el diario El Peruano con fecha 04 de julio de 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Sierra y Selva Exportadora.


Pamela Kaori Angeles AlachaActualidad Civil
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