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Se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29837 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Mediante Decreto Supremo N.° 018-2020-MINEDU publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero del 2021, se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo e con el propósito de mejorar el otorgamiento y la gestión de las becas y créditos educativos.

Se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29837 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETA:

Artículo 1. Aprobación del ReglamentoApruébase el Reglamento de la Ley N.° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que consta de dos (02) Títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 3. PublicaciónEl Anexo del presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica. Plazo de adecuaciónEn un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) debe adecuar y aprobar sus documentos normativos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA. DerogatoriaA la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, derógase el Decreto Supremo N.° 013-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus normas modificatorias.[…]REGLAMENTO DE LA LEY N.° 29837,LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto:

a) Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

b) Normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N.° 29837.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los postulantes, beneficiarios de becas y créditos educativos para estudios en el Perú o en el extranjero, para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC.

Artículo 3. NaturalezaEl PRONABEC es una estructura funcional encargada del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación – MINEDU.

Artículo 4. FinalidadLa finalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos o insuficientes recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación.[…]

Artículo 8. Beca-CréditoEl PRONABEC puede financiar estudios de manera total o parcial mediante una combinación de beca y crédito. A dicho financiamiento le aplica la normativa que apruebe la Dirección Ejecutiva mediante Resolución Directoral Ejecutiva.[…]TÍTULO SEGUNDOCOMPONENTES DEL PRONABEC

CAPÍTULO ICOMPONENTE BECA PREGRADO

Artículo 10. ConceptoLa Beca Pregrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que otorga el PRONABEC a los beneficiarios para el acceso y/o permanencia en estudios de educación superior, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. Sus modalidades se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 11. ObjetivoLa Beca de Pregrado tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y culminación de los estudios de educación superior en el Perú o en el extranjero.

Artículo 12. Población objetivoLa población objetivo se conforma por los egresados de la educación básica, con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos.

Artículo 13. Requisitos mínimos de postulación13.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Pregrado los siguientes:

a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

b) Ser egresado de la Educación Básica Regular (EBR) o Educación Básica Alternativa (EBA), como máximo en los 3 (tres) años anteriores al año de la publicación de las Bases de la convocatoria; o ser egresado de la Educación Básica Especial (EBE), o estar cursando el último año de la EBR, o estar cursando o haber culminado el último grado del ciclo avanzado de la EBA en una institución educativa reconocida por el MINEDU.

c) Contar con alto rendimiento académico.

d) Tener bajos recursos económicos.[…]

Artículo 14. Impedimentos para la postulaciónNo pueden postular a la Beca Pregrado quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Haber sido adjudicado con una beca integral que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios.

b) Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.

c) Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el PRONABEC, para el mismo nivel de estudios.[…]

Artículo 15. Criterios de selección15.1 Para Becas de Pregrado que buscan garantizar acceso a la educación superior, en tanto el sector educación no cuente con una evaluación censal de aprendizajes al culminar la educación básica, el PRONABEC debe aplicar una prueba nacional para identificar y priorizar el talento académico en el marco del presente Reglamento. Excepcionalmente, en casos de desastres naturales o emergencias sanitarias que no permitan que existan las condiciones necesarias para la aplicación de la prueba, es posible aplicar mecanismos alternativos de selección.15.2 Las becas se otorgan a los postulantes que cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores puntajes de evaluación, según criterios detallados en las Bases de cada convocatoria, tales como resultados de la prueba nacional, priorización por calidad de la IES, por retornos de las IES-carreras, por áreas de estudios, entre otros; sujeto al número de vacantes disponibles determinadas previamente en las referidas Bases y a la disponibilidad presupuestaria.15.3 Se puede otorgar un puntaje adicional a los postulantes pertenecientes a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, según establezcan las Bases de cada convocatoria.

CAPÍTULO IICOMPONENTE BECA POSGRADO

Artículo 16. ConceptoLa Beca Posgrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que se otorga a los beneficiarios para el acceso y permanencia en los estudios y/o investigación de posgrado, a desarrollarse en el país o en el extranjero; tales como maestría, doctorado, pasantía doctoral, posdoctorado, cotutela de doctorado, de inserción o investigación a nivel posgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional o técnico profesional. Entre sus modalidades se encuentra la Beca para Maestría y Doctorado, también denominada “Beca Generación del Bicentenario”, y otras que se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC.

Artículo 17. ObjetivoLa Beca Posgrado tiene como objetivo la formación de talento humano altamente calificado, así como el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica, con el objeto de responder a las necesidades de desarrollo del país.

Artículo 18. Población objetivoLa población objetivo de la Beca Posgrado se conforma por quienes hayan concluido estudios superiores y obtenido un grado académico o título profesional o técnico profesional con alto rendimiento académico, y cuenten con insuficientes recursos económicos para financiar un posgrado.

Artículo 19. Requisitos mínimos de postulación19.1 Son requisitos mínimos de postulación a la Beca Posgrado los siguientes:

a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

b) Poseer el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda.

c) Poseer alto rendimiento académico durante los estudios superiores.

d) Contar con carta de aceptación definitiva o condicional al programa de posgrado para el cual postula, cuando así lo señalen las Bases de postulación.

e) Tener insuficientes recursos económicos para financiar estudios de posgrado.

f) Otros que determine previamente el PRONABEC en las Bases de cada convocatoria.19.2 La presentación de una postulación implica que el postulante conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento y de las Bases que se emitan para tal efecto, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las mismas.19.3 Los datos expresados en el expediente de postulación, tienen el carácter de declaración jurada, sujetándose a las consecuencias generadas en caso de comprobación de fraude o falsedad.[…]

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES COMUNES A LOS COMPONENTES BECA PREGRADO, BECA POSGRADO Y BECAS ESPECIALES[…]

Artículo 27. Derechos de los becariosSon derechos de los becarios, los siguientes:

a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente.

b) Otros beneficios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases de la convocatoria y a los plazos estipulados en la normativa correspondiente.

Artículo 28. Obligaciones de los becariosSon obligaciones de los becarios, las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones del PRONABEC y las Bases que regulan la convocatoria en la que accedieron a la beca.

b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la institución correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular.

c) Acatar las normas y condiciones de la institución educativa donde curse sus estudios.

d) Proporcionar información fidedigna que sea solicitada por el programa, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios.

e) Solicitar formalmente al PRONABEC la renuncia o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera o programa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 31, y 33 de la presente norma, respectivamente; informando a la IES u OC donde realice sus estudios.

f) Acatar las leyes y normas del país donde cursa estudios.

g) Otras que determine el Programa.[…]

Artículo 30. Duración de la becaPeriodo de tiempo durante el cual se financian los costos académicos, no académicos y administrativos, el mismo que comprende la duración de la carrera o programa de estudios de acuerdo a la malla curricular o plan de Estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente, conforme a lo establecido en la Ley N.° 29837, su Reglamento, las bases de cada convocatoria o las normas complementarias aprobadas por el PRONABEC.Excepcionalmente, como parte de la duración de la beca se puede financiar:

a) Los costos académicos hasta por 1 (un) periodo académico adicional para estudios de pregrado, conforme a las disposiciones que emita el PRONABEC mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONABEC.

b) En el caso de la suspensión del semestre o año académico, según corresponda, autorizado por PRONABEC, se financia el periodo que extienda la duración del programa de estudios o plan de estudios por efecto de dicha suspensión.

c) Cursos repetidos de estudios de pregrado, siempre que el becario no haya desaprobado por más de 2 (dos) veces el mismo curso. En el caso de becas de idiomas, por única vez se puede financiar 1 (un) curso o módulo desaprobado.[…]

Artículo 32. Conclusión de la becaLa beca concluye con el otorgamiento de todos los beneficios establecidos en las Bases. Asimismo, concluye por los siguientes motivos:

a) Renuncia a la beca.

b) Pérdida de la beca.

c) Muerte o incapacidad permanente del becario.

Artículo 33. Renuncia a la beca33.1 La renuncia a una beca adjudicada puede darse en las siguientes situaciones:

a) Antes del abono de la primera subvención o inicio de las clases materia de la beca.

b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera subvención.33.2 En el caso del literal a) del numeral 33.1, la beca renunciada se puede otorgar al postulante accesitario, si corresponde, en estricto orden de mérito y si las Bases así lo estipulan.33.3 La renuncia debe ser solicitada formalmente al PRONABEC, informando a la IES u OC donde realice sus estudios.

Artículo 34. Pérdida de la beca34.1 Son causales de pérdida de la beca, las siguientes:

a) Falseamiento de información socioeconómica y/o académica para continuar con la beca, o para la rendición de gastos.

b) Ser expulsado de la IES u OC por acto administrativo firme o acto equivalente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por estas.

c) Desaprobar un mismo curso por más de 2 (dos) veces; o todos los cursos en un mismo ciclo de estudios.[…]

CAPÍTULO VCOMPONENTE CRÉDITO EDUCATIVO

Artículo 37. Concepto37.1 El Crédito Educativo financia total o parcialmente, de manera reembolsable, estudios de pregrado y postgrado para alumnos de alto rendimiento académico e insuficientes recursos, en instituciones públicas y privadas, tanto en el país como en el extranjero.37.2 El crédito educativo financia el costo de la duración de la carrera o programa de estudios, de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios de la IES. Se puede extender el financiamiento, en caso se extienda el periodo de estudios, hasta por 1 (un) año académico adicional.[…]

Artículo 38. Objetivo38.1 El componente Crédito Educativo tiene como objetivo financiar total o parcialmente de manera reembolsable:

a) Estudios de pregrado o posgrado, para alumnos de alto rendimiento académico e insuficientes recursos, en el Perú y en el extranjero.

b) Otros estudios tales como especializaciones, diplomados, capacitaciones, entre otros, en el Perú.38.2 El Crédito Educativo financia los estudios en las IES a las que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento, y en las carreras y programas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 39. Población objetivoLa población objetivo se conforma por estudiantes y/o profesionales de alto rendimiento académico e insuficientes recursos económicos que solicitan el crédito educativo.[…]

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