EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada Sociedad BIC;Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072 dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley; por lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente;Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 00012-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC);DECRETA:
Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), el cual consta de veintisiete (27) artículos distribuidos en ocho (8) capítulos y seis (6) disposiciones complementarias finales; que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.[…]REGLAMENTO DE LA LEY N.° 31072,LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC).[…]
CAPÍTULO IILAS SOCIEDADES BIC
Artículo 5.- Definición5.1 La Sociedad BIC es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.5.2 Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, no se consideran como Sociedades BIC a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada, Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades.
Artículo 6.- DenominaciónLas personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que decidan acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La expresión o sigla también se incorporan en la denominación o razón social de sus sucursales.
Artículo 7.- Propósito de BeneficioLas Sociedades BIC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades, deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.
Artículo 8.- Objetivos vinculados al propósito de beneficio8.1 El propósito de beneficio al que hace referencia el artículo 6 de la Ley debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.8.2 Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el numeral precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los sesenta días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la Sunarp.
Artículo 9.- Priorización de objetivos sociales y ambientales9.1 Las Sociedades BIC pueden priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya. Entre las cuales se encuentran:
a) Reducir la pobreza y pobreza extrema.
b) Reducir la anemia infantil.
c) Mejorar los servicios de salud.
d) Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.
e) Mejorar la educación.[…]
CAPÍTULO IIITRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN
Artículo 10.- Transparencia organizacionalPara efecto de la implementación de las prácticas de transparencia organizacional señaladas en el literal a) del artículo 8 de la Ley, las Sociedades BIC pueden adoptar las prácticas incluidas en el Capítulo “Transparencia de la Información” del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas del año 2013 emitido por la SMV o documento que lo sustituya.
Artículo 11.- Informe de gestión11.1 Las Sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley, que permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.11.2 El informe de gestión es elaborado por una organización externa a la Sociedad BIC, definida en el artículo 14 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo lo siguiente:11.2.1 Una descripción narrativa de:
a) Presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos.
b) Las acciones específicas que vienen desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de beneficio durante el año.
c) Cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año.11.2.2 Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.
Artículo 12.- Presentación del informe de gestión12.1 La presentación del informe de gestión, al cual hace referencia el numeral 9.2 de artículo 9 de la Ley, debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. El Informe de Gestión debe ser publicado dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación, de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley.12.2 En caso no se cumpla con presentar y publicar el informe de gestión al que se refiere el numeral precedente, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.12.3 En caso los resultados reportados en el informe de gestión no se encuentren relacionados con las obligaciones asumidas en el propósito de beneficio, la Sociedad BIC incurre en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
Artículo 13.- Consolidación de los informes de gestión13.1 Produce, a través de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el órgano que haga sus veces, consolida los informes de gestión, señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, con el propósito de difundir y facilitar su acceso a la ciudadanía, así como procesar información relacionada al impacto material social y/o ambiental generado por la Sociedad BIC.13.2 Para dicho efecto, las Sociedades BIC pueden remitir los informes de gestión a Produce o, en su defecto, estos son obtenidos de los portales web u otro medio electrónico donde se encuentren. La remisión de los Informes de Gestión por parte de las Sociedades BIC, tiene carácter voluntario.13.3 Los informes de gestión se publican en el Portal Institucional de Produce (www.gob.pe/produce).
CAPÍTULO IVLA ORGANIZACIÓN QUE REALIZA EL INFORME DE GESTIÓN
Artículo 14.- Naturaleza JurídicaLa organización que elabora el informe de gestión es una persona jurídica de derecho privado, nacional o internacional, distinta a la Sociedad BIC, que tiene la finalidad de auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales.
Artículo 15.- Estándares reconocidos internacionalmente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental15.1 La persona jurídica a la que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, realiza la medición a la que se refiere el artículo 9 de la Ley, utilizando estándares reconocidos internacionalmente y desarrollados de manera independiente para la medición y/o evaluación del impacto social y ambiental, considerando entre otros, los siguientes:
a) La Evaluación de Impacto B (BIA)b) Los estándares de reporte del Global Reporting Initiative (GRI)c) Norma Técnica NTP-ISO 26000:2010. Guía de Responsabilidad Social, o su norma equivalente vigente.
d) La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility.
e) La Norma Técnica NTP-ISO 14001:2015. Sistemas de Gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso; o su norma equivalente vigente.15.2 Los estándares señalados en el numeral precedente y otros aplicables, no tienen un carácter excluyente entre sí, por lo que la organización que elabore el Informe de Gestión puede escoger parcial o totalmente aquellos que, en su opinión, sean los más apropiados para la medición del impacto material social y ambiental, vigente al momento de la evaluación, en relación con su propósito de beneficio.15.3 Aunado a ello, la Organización que elabora el informe de gestión, puede emplear lineamientos, directrices y guías que coadyuven a la medición del impacto social y ambiental de la Sociedad BIC, en relación con los estándares señalados en los numerales precedentes, considerando entre otros, los siguientes:
a) La Guía para la acción empresarial en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas.
b) Lineamientos del Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 16.- Prohibición de vinculación económica16.1 Para efectos del artículo 14 del presente Reglamento, la Sociedad BIC y la organización que elabora el informe de gestión, no deben incurrir en algunos de los supuestos de vinculación establecidos en la Resolución SMV N.° 019-2015-SMV-01, Resolución que aprueba el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, o norma que la sustituya, en lo que fuera aplicable.16.2 En caso se determine la existencia de vinculación económica a la que se refiere el numeral precedente, la Sociedad BIC incurre en el incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley, correspondiéndole la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO VPÉRDIDA DE LA CATEGORÍA SOCIEDAD BIC
Artículo 17.- Causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC17.1 La categoría de Sociedad BIC se pierde en los siguientes supuestos:
a) Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
c) Cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor, de acuerdo a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.17.2 La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, en los casos de los literales a) y b) del numeral precedente, surte efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Para el supuesto del literal c), la pérdida de la categoría de Sociedad BIC suerte efecto con la notificación del acto administrativo correspondiente a la sociedad.17.3 La adopción del acuerdo que modifica el estatuto de la Sociedad BIC por los supuestos establecidos en los literales b) y c) del numeral 17.1 precedente, no requiere mayoría calificada.[…]
Artículo 18.- Procedimiento para la inscripción de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC18.1 En el caso del literal a) del numeral 17.1 del artículo precedente, el instrumento que da mérito a la inscripción es la escritura pública que contenga el acta de junta de accionistas o socios donde conste el acuerdo de modificar el estatuto eliminando la expresión “BIC” o “Beneficio e Interés colectivo” y la exclusión de los demás artículos relacionados a la descripción del propósito y otros que se encuentren relacionados a la organización y actividad de la Sociedad BIC.18.2 En los supuestos de los literales b) y c) del numeral 17.1 del artículo precedente, la inscripción de pérdida de la categoría de Sociedad BIC se realiza en mérito a la copia certificada o digital de la resolución administrativa o judicial firme expedida por funcionario autorizado de la institución o juzgado que conserva en su poder el expediente original.
CAPÍTULO VIMEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 19.- Pérdida de la categoría jurídica societaria por la realización de prácticas contrarias a las normas de defensa del consumidor19.1 Sin perjuicio de las sanciones y medidas correctivas previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N.° 29571, los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi se encuentran facultados a dictar como medida correctiva la pérdida de la categoría de Sociedad BIC a aquella sociedad que incurre en conductas contrarias a las normas de defensa del consumidor, utilizando indebidamente su propósito de beneficio, y debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.19.2 El órgano resolutivo de protección al consumidor del Indecopi, determina el plazo por el cual se mantiene vigente la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este plazo no será inferior a uno ni superior a cuatro años.19.3 En la resolución correspondiente, el órgano resolutivo de protección al consumidor del Indecopi, ordena a la Sociedad BIC realizar la modificación de su estatuto y denominación o razón social, debiendo la Sociedad BIC solicitar la inscripción de dicho acto en el registro de personas jurídicas de la Sunarp en un plazo máximo de treinta días calendario de consentida o confirmada la resolución administrativa.[…]
Artículo 20.- Pérdida de la categoría jurídica societaria por la realización de conductas anticompetitivas20.1 Adicionalmente a las sanciones y medidas correctivas que tengan lugar en aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, dicta como medida correctiva la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, a aquellas sociedades que, utilizando indebidamente su propósito de beneficio participan en conductas anticompetitivas debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.20.2 La Comisión de Defensa de la Libre Competencia, en la resolución correspondiente, determina el plazo por el cual se mantiene vigente la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Este plazo no será inferior a uno ni superior a cuatro años.20.3 En la resolución correspondiente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, ordena a la Sociedad BIC a realizar la modificación estatutaria y la denominación o razón social, debiendo la Sociedad BIC solicitar la inscripción de dicho acto en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, en un plazo máximo de treinta días calendario de consentida o confirmada la resolución administrativa.[…]



