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Se aprueba el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5)

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 000050-2021/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de abril del 2021, se aprueba el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5).

Se aprueba el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5)
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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4); Que por Decreto Legislativo N.° 1433 y Decreto Supremo N.° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran algunos artículos referidos al trámite de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías; Que el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA; Que con Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N.° 058-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.4.2021; Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario disponer para el presente procedimiento el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la mesa de partes virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notificaciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N.° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: 

Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 5) Aprobar el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. 

Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4) Derogar el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N.° 017-2017/SUNAT/5F0000. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Reglas de notificación Las reglas sobre la notificación a través del buzón y correo electrónicos contempladas en la presente resolución son aplicables a los procedimientos iniciados antes del 16.8.2020 siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar la mesa de partes virtual de la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clasificación arancelaria de mercancía: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional. 3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;

b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y 

c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias). 5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales. 7. Resolución: A la resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. - Resolución de Superintendencia N.° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan la emisión de la resolución. 2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía. El importador, exportador o productor, o su representante pueden solicitar la clasificación arancelaria anticipada conforme con cada acuerdo comercial. 3. Corresponde a la División de Clasificación Arancelaria (DCA) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera determinar la clasificación arancelaria de la mercancía mediante una resolución. 4. El procedimiento para la emisión de la resolución es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 5. La clasificación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el análisis físico - químico de la muestra, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. 6. La resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria. 7. La resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero. 8. Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan, para efectos del trámite de la solicitud, la firma del representante legal o apoderado consignada en la sección VII del anexo I supone el cumplimiento de las formas que acreditan la representación contenidas en el Código Tributario. 9. La consulta electrónica sobre clasificación arancelaria se realiza a través del portal de la SUNAT; la respuesta tiene un valor informativo referencial, carece de efecto vinculante y se puede utilizar en los despachos aduaneros y demás procedimientos seguidos ante la Administración Aduanera. 10. La SUNAT conserva en su portal la información de la resolución durante cinco años contados a partir de su emisión. El criterio recogido en la resolución que se sustenta en un arancel de aduanas no vigente constituye referencia técnica para el mismo producto, siempre que tuviera como fundamento notas legales, reglas de clasificación y textos de partida o subpartida que no hayan sufrido variación en el arancel vigente. VII. DESCRIPCIÓN 

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT:

a) El formato “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” (anexo I), en adelante la solicitud, debidamente llenado conforme a la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” y la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.

b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el anexo I; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. La información se presenta en idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción que refleje las características técnicas de la mercancía. La presentación de la solicitud a través de la MPV-SUNAT es realizada por la persona que figura como solicitante en el anexo I, quien debe registrar su buzón o correo electrónico, según corresponda. Si la presentación es realizada por un tercero, éste deberá consignar su propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT. 2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV - SUNAT, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso, el solicitante debe subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la solicitud se considera como no presentada y se devuelve al solicitante mediante notificación remitida al buzón o correo electrónico registrado en la MPV - SUNAT. Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental verifica que reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva. 3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la notificación de la resolución.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La jefatura de la DCA asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien verifica la conformidad de los actuados; si encuentra alguna observación en cuanto a los requisitos, notifica al solicitante y le otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación. 2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones:

a) Verifica si existe resolución de clasificación arancelaria emitida con el Arancel de Aduanas vigente. Si existe resolución para mercancía idéntica y si se trata del mismo solicitante le notifica tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasifica de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasificación de la mercancía idéntica.

b) De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información técnica, conforme a lo señalado en el literal c).

c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual toma en cuenta: i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso, y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. ii. Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, las notas explicativas y el índice de criterios de clasificación (compendio de opiniones de clasificació

n), aprobados por la Organización Mundial de Aduanas(OMA). iii. Los criterios vinculantes de clasificación arancelaria emitidos por la Comunidad Andina. iv. Las resoluciones del Tribunal Fiscal. v. Los informes emitidos por la DCA para otras dependencias de la SUNAT o para otras entidades. vi. Normativa pertinente. 3. El funcionario aduanero numera el informe, elabora el proyecto de resolución y los deriva, junto con el expediente, a la jefatura de la DCA a través del sistema de gestión documental para su revisión. En los casos que corresponda, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente registra que se acompaña la muestra. El jefe de la DCA firma la resolución y el funcionario designado la publica en el portal de la SUNAT y la notifica al solicitante. 4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos comerciales suscritos por el Perú contemplen un plazo menor. 5. El número de la resolución es consignado en la casilla 7.37 (información complementaria) del formato A de la declaración aduanera de mercancías. 

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