CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N.° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.° 28740, Ley del Sineace, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N.°396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;Que, a través de la Resolución de Presidencia N.° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, de 31 de julio 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto 2020, se aprobó la Directiva N.° 0003-2020-SINEACE/P, “Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias”, cuyo numeral 6.2 faculta a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace a aprobar, entre otros, las Normas de Competencia;Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;Que, de acuerdo con los artículos 46, 48 y 52 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N.° 038-2019-SINEACE/CDAH-P, son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria y Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior, formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar acciones referidas, respectivamente, al proceso de evaluación de acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, de acreditación en Educación Superior Universitaria y de certificación de competencias;Que, a través de los Informes de vistos, las citadas Direcciones proponen la aprobación del documento técnico denominado Norma de competencia “Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior”, la misma que servirá de referente para certificar a los Evaluadores Externos con fines de acreditación;Que, mediante Informe N.° 000247-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica brinda opinión favorable respecto a la aprobación de la acotada Norma;Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación en Institutos y Escuelas de Educación Superior, Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N.° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2007-ED; Ley N.° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N.°396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial N.° 331-2017-MINEDU; y Resolución de Presidencia N.° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P.SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el documento técnico denominado Norma de Competencia: “Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco años computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente resolución y la Norma de Competencia “Evaluar Programas de Estudio e Instituciones de Educación Superior” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



