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Se aprueba Decreto Supremo sobre el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados

Mediante el Decreto Supremo N.º 024-2019-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio del 2019, se aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados que tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados.

Se aprueba Decreto Supremo sobre el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados
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Mediante el Decreto Supremo N.º 024-2019-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio del 2019, se aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados que tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados.

Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚnica.- Plazo para solicitar autorización de radioaficionado en la última categoría alcanzadaOtórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioaficionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIAÚnica.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.1

7Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados.

REGLAMENTO ESPECÍFICODEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOSTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular el servicio de radioaficionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad.

b) Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioaficionados.

Artículo 2.- FinalidadEl presente reglamento tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados.

Artículo 3.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan:

a) Asociación de: Son asociaciones civiles sinRadioaficionados fines de lucro que agrupan a radioaficionados con el fin de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioaficionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.

b) CTCSS : Continuous Tone-Coded Squelch System oSistema Continuo de Silenciamiento Codificado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelch del receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un filtro.

c) DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

d) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

e) IARP : International Amateur Radio Permit o Permiso Internacional de Radioaficionado.

f) IARU : International Amateur Radio Union o Unión Internacional de Radioaficionados.

g) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

h) Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Prefijo “OA” : Prefijo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados.

j) Radioaficionado : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioaficionados, la cual se encuentra motivada por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro.

k) Reglamento General : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

l) Servicio de : Servicio de radiocomunicaciónradioaficionados que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas.

m) SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

n) Tarjetas QSL : Documentos utilizados por los radioaficionados como prueba material de la existencia de un contacto, pudiendo ser físicos y/o virtuales.ñ) UIT : Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4.- Fomento del Estado4.1 El Estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioaficionados.4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda.

Artículo 5.- Prestación de servicios en casos de emergenciaEl servicio de radioaficionados presta servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el SINAGERD y el Ministerio.

Artículo 6.- De la operación del servicio de radioaficionados6.1 La estación del servicio de radioaficionados puede efectuar comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados.6.2 La estación del servicio de radioaficionados no puede ser utilizada para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones, ni para prestar el servicio de radiodifusión, ni puede servir como estación intermediaria o de relevo.6.3 El radioaficionado está impedido de transmitir música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma.

Artículo 7.- Normas de aplicación supletoriaSon de aplicación supletoria a la presente norma, la Ley, el Reglamento General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte.

TÍTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES,PERMISOS, LICENCIAS Y RENOVACIONES

CAPÍTULO ICATEGORÍAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Artículo 8.- Categorías del servicio de radioaficionados8.1 El radioaficionado puede pertenecer a las siguientes categorías:

a) Categoría Novicio:Opera estaciones de clase “C” con una potencia de salida que no excede de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

b) Categoría Intermedia:Opera estaciones de clase “B” con una potencia de salida que no excede de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

c) Categoría Superior:Opera estaciones de clase “A” con una potencia de salida que no excede de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas de frecuencia que se indican en el Anexo I del presente Reglamento y en aquellas atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.8.2 En las bandas de frecuencias señaladas en el numeral precedente para cada categoría se pueden utilizar las modalidades de emisión que se indican en el Anexo II del presente reglamento.[…]

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