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Se aplica discrecionalidad en las sanciones del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos pertenecientes al NRUS

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000012-2021-SUNAT/700000 publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de junio del 2021, se aplica discrecionalidad en las sanciones por la infracción del numeral 1 del art. 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos pertenecientes al NRUS.

Se aplica discrecionalidad en las sanciones del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos pertenecientes al NRUS
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción; Que tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme a la Tabla III de Infracciones y Sanciones del citado Código, corresponde aplicar a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) la sanción de multa o cierre, siendo que esta última se aplica, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre; Que resulta conveniente aplicar la facultad discrecional a que se refiere el primer considerando de la presente resolución para incentivar a los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que sean omisos a la presentación de la declaración tributaria que contiene la determinación de la obligación tributaria, a que cumplan con dicha obligación a fin de que no se vean afectados con el cierre de sus locales o la imposición de una multa; Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: 

Artículo 1. Aplicar la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. 

Artículo 2. La presente resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación. 

Artículo 3. No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaANEXO ITEMBASE LEGAL DE LA INFRACCIÓNCONCEPTO DE LA INFRACCIÓNAPLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL1

Artículo 176 numeral 1No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidosAntes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre:Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre. Powered by Froala Editor

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