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Se amplía el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía

Mediante Resolución Administrativa N.° 000039-2021-CE-PJ publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de febrero del 2021, se amplía el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2021-2023, a fin de facilitar la labor jurisdiccional, así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales.

Se amplía el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023, a fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía
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CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 005-2017-CE-PJ se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, encargada de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización, durante el período 2017-2018, precisándose que la referida Comisión de Trabajo deberá velar por el cumplimiento, monitoreo e implementación integral del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE), elementos que representan componentes de la transformación digital mediante el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales; elementos que resultan necesarios para una justicia oportuna y al alcance de todos.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.° 243-2018-P-CE-PJ estando consolidadas las actividades desarrolladas por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se aprobó, en el marco del afianzamiento, sostenibilidad y mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el período 2019-2020.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N.° 484-2019-CE-PJ constituyó la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial” estableciéndose como funciones, proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia en lo siguiente:

a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Electrónico (EJE)”;

b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa. En ese marco, se designó al Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) como integrante de la referida comisión, quien dispone del equipo técnico de funcionarios y de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo Expediente Judicial Electrónico (EJE) que la conforma, según su estructura orgánica aprobada por el Consejo Ejecutivo; brindando asistencia técnica y de apoyo tendiente a la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, desarrollando actividades para brindar atención a las operadores de justicia y a los justiciables en un proceso judicial electrónico, asegurando el uso y conocimiento eficaz de la nueva herramienta tecnológica puesta al servicio de la administración de justicia.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 158-2020-P-PJ se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Poder Judicial (POI). Documento de gestión donde se encuentra enmarcada la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2021-2023 (POI-EJE), incorporándose objetivos, actividades y metas necesarias para la sostenibilidad del Expediente Judicial Electrónico de acuerdo al Plan Estratégico Institucional (PEI) que promueve el proceso de modernización del Poder Judicial y los Objetivos Estratégicos Institucionales que considera implementar la trasformación digital en el Poder Judicial (OEI.05) a favor de los justiciables; más aún, como medida de contingencia que asegure la continuidad eficaz del acceso a la justicia, de prevención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 en el país y su potencial pandémico.

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de diciembre de 2020, a través de su Secretaría Técnica ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en 17 Cortes Superiores de Justicia, concretado en 193 órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil; encontrándose en proceso de evaluación la incorporación de la Oralidad Familia en el Expediente Judicial Electrónico (EJE), en atención a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N.° 136-2020-CE-PJ. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 138-2020-P-CE-PJ.Sexto. Que, mediante informe N.° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que fuera potenciado en el periodo 2020 por el estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el país, permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a la partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Sétimo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N.° 000013-2021-CE-PJ, se incorporó al Responsable Técnico del Programa Presupuestal N.° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, como integrante de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y/o mesas de trabajo que se constituyan en aplicación de la Resolución Administrativa N.° 000136-2020-CE-PJ.Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 166-2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023; conforme a su estructura orgánica aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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