Mediante el Decreto Supremo N.º 023-2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de agosto del 2019, que el Reglamento establecerá el BAV y los porcentajes en los que dicho bono se distribuirá, así como los criterios mínimos de selección para su otorgamiento.
Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, el cual consta de cuatro (04) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (01) disposición complementaria final.
Artículo 2.- RefrendoEl presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica- Aprobación de normativaEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.
REGLAMENTO DE LA LEY N.º 30952, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda.
Artículo 2.- Términos y Definiciones2.1 Términos:
a) BAV.- Bono de Arrendamiento para Vivienda.
b) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.
c) GF.- Grupo Familiar.
d) GND.- Grupo de no dependientes.
e) JF.- Jefatura Familiar.
f) JGND.- Jefatura del Grupo de no dependientes.
g) GFE.- Grupo Familiar Elegible.
h) GNDE.- Grupo No Dependiente Elegible.
i) GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.
j) GNDB.- Grupo No Dependiente Beneficiario.2.2 Definiciones:
a) Arrendador.- Propietario(s) de la vivienda que se da en arrendamiento.
b) Arrendatario.- Persona(s) que adquiere(n) el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida.
c) Beneficiarios.- Personas que reciben el BAV.
d) Contrato de arrendamiento de inmueble.- Documento por el cual el arrendador se obliga a ceder por un plazo determinado al arrendatario, el uso de un bien inmueble de su propiedad, para destinarlo única y exclusivamente a vivienda a cambio de una renta mensual convenida. Está contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
e) Elegible(s).- Persona(s) que cumple(n) los requisitos para recibir el BAV.
f) Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA).- Formulario que contiene al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA.
g) Jefatura Familiar.- Persona o, pareja casada o, conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se expresa a través de una declaración jurada.
h) Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).- Registro administrativo de información referida al servicio de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para vivienda, que se encuentra bajo la administración del FMV.
i) Vivienda.- Edificación que constituye una vivienda unifamiliar o que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional, compuesta por ambientes para el uso de uno o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar, asear, entre otros. Cuando en el contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se incluya el estacionamiento de vehículo(s) o depósito(s), estos forman parte de la vivienda.
Artículo 3.- ConvocatoriaEl otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la cual se determina el ámbito de intervención y el número de BAV a otorgarse. La convocatoria se cierra en una localidad cuando el número de BAV convocados es igual a la suma de los GF y los GND que hayan logrado calificar como elegibles en dicha localidad.
Asimismo, la Resolución Ministerial establece los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la convocatoria, teniendo en cuenta la distribución descentralizada en la asignación del BAV (zonas de intervenció
n) y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros.
Artículo 4.- Determinación de valores de la renta mensual y del BAV4.1 El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del BAV establecido en el contrato de arrendamiento de inmueble es:RENTA MENSUALUITValor Mínimo0.178*Valor Máximo0.371** Los valores incluyen los costos de mantenimiento limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda.4.2 El valor del BAV es 0.118 de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT y se distribuye de la siguiente forma:
a) El monto destinado a la renta mensual de la vivienda representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT.
b) El monto destinado al ahorro representa el 30% del BAV equivalente a 0.035 de la UIT.4.3 El cálculo del valor mínimo y máximo de la renta mensual, del ahorro y del BAV es producto de la actualización del valor de la UIT del año correspondiente con redondeo a la decena superior.
Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAVLa vivienda objeto del BAV debe contar, como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.
Artículo 6.- Contrato de arrendamiento de inmuebleLos GF y GND que deseen obtener el BAV deben acudir ante un Notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con Convenio con el FMV, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA, certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo al administrador del RAV para su registro.
Dicho contrato debe ser suscrito por los integrantes de la JF o de la jefatura del GND. Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el RAV, siguiendo lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, puede contemplar alguna garantía que pacten las partes, más no el pago por adelantado.
El FUA y el RAV se rigen de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2015-VIVIENDA.[…]




