Mediante la Decreto Supremo N.º 243-2019-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de agosto del 2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y modificaciones dadas al Reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa.
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía MobiliariaApruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, el cual consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPrimera. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30741, Ley que regula la Hipoteca InversaModificase el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:“
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N.° 3
0741Apruébase el Reglamento de la Ley N.º 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, el que consta de dieciséis (16) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”Segunda. Modificación de los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N.° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N.° 202-2018-EFModifícanse los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N.° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N.° 202-2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:“
Artículo 5. De la tasación para la firma del Contrato[…]5.6 Los gastos de las tasaciones son de cargo del Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.[…].”“
Artículo 6. Responsabilidades sobre el inmueble6.1. Es responsabilidad del Cliente:1. Conservar el Inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el Cliente fallece esta responsabilidad recae en el Beneficiario o Beneficiarios declarados en el Contrato.2. Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al Inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.3. Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble.4. Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del Contrato, según la normativa vigente.
“
Artículo 7. Del prepago[…]7.2 En caso el Cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipotecainversa en los Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.[…].”“
Artículo 10. Del reembolso[…]10.3 La Entidad Autorizada puede compensar parcial o totalmente la deuda del Cliente con el monto de la penalidad prevista en el Contrato, indicada en el numeral10.1del presente artículo.[…].”“
Artículo 15. De la ejecución extrajudicial[…]15.4 Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble.[…].”ANEXOREGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1400, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIATÍTULO IDisposiciones generales
CAPÍTULO IObjeto y definiciones
Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria para asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, sistema bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.[…]
Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliariaEl artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De manera referencial, se señalan, a continuación, algunos bienes muebles que, entre otros, también pueden ser objeto de garantía mobiliaria:1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial.6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.
CAPÍTULO IIActo jurídico de constitución de la garantía mobiliaria
Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía,debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM.5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, sea por escritura pública, documento con certificación de firmas, o documento suscrito con firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, no condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM.
Artículo 6. Facultades del representantePara los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo N.° 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas:1. La persona representante designada en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o acuerdos posteriores cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía regulado en el Decreto Legislativo N.° 1400 y el Reglamento. La información de la persona representante designada debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria.2. La intervención de la persona representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta del bien en garantía.3. Las terceras personas, así como las autoridades administrativas y judiciales reconocen la calidad de la persona representante, sin exigir formalidades especiales o adicionales en su designación, salvo en lo referido al numeral 2 del artículo 47 del Reglamento.[…]

