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Ratifican Addendum N.° 1 al Convenio de Financiación entre la UE y Perú relativo al “Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional”

Mediante Decreto Supremo N.º 022-2019-RE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de mayo del 2019, se ratifica el addendum N.° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional”

Ratifican Addendum N.° 1 al Convenio de Financiación entre la UE y Perú relativo al “Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional”
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DECRETO SUPREMON.° 022-2019-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Addendum N.° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al ‘Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional’ fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota ARES (2018) 5643936 de la Delegación de la Unión Europea, del 30 de octubre de 2018; y, Nota RE (APC) N.° 7-10-B/006 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, del 26 de diciembre de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA

Artículo 1. Ratifícase el Addendum N.° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al ‘Desarrollo económico sostenible y promoción de las PYMEs a nivel subnacional’ formalizado mediante intercambio de Notas, Nota ARES (2018) 5643936 de la Delegación de la Unión Europea, del 30 de octubre de 2018; y, Nota RE (APC) N.° 7-10-B/006 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, del 26 de diciembre de 2018. 

Artículo 2. De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N.° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia. 

Artículo 3. Dése cuenta al Congreso de la República. 

Artículo 4. El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaNÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

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