RESUELVE:Artículo Primero. - Modificar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:1. Sustituir el numeral 16 del artículo 2, el artículo 3, el artículo 4, los numerales 2, 3, 4, 8, 9 y 12 del artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, el artículo 13, el primer párrafo del artículo 14, el numeral 4 del artículo 16, el numeral 2 del artículo 22 y el artículo 23, de acuerdo con los textos siguientes:“
Artículo 2.- DefinicionesPara efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:16. Tarjeta: tarjeta de crédito y/o débito, según corresponda.
Artículo 3.- Tarjeta de créditoLa tarjeta de crédito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una (1) línea de crédito, otorgada por la empresa emisora. De acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato, a través de la tarjeta de crédito, el titular (o usuario) puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales conforme a lo establecido en este reglamento.
Artículo 4.- Tarjeta de débitoLa tarjeta de débito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital, que permite realizar operaciones con cargo a depósitos previamente constituidos en la empresa emisora. A través de la tarjeta de débito el titular puede realizar el pago de bienes, servicios u obligaciones, efectuar el retiro de efectivo o realizar transferencias, a través de los canales puestos a disposición por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados.
Artículo 5.- Contenido mínimo del contratoEl contrato de tarjeta de crédito debe contener, como mínimo, la siguiente información:2. Forma y canales permitidos para efectuar el pago.3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío, sustracción, robo o hurto de la tarjeta, en cualquiera de sus soportes o representaciones.4. Derechos de los usuarios a efectuar el bloqueo de la tarjeta y a la resolución del contrato; y casos en los que las empresas pueden proceder al bloqueo de la tarjeta y línea de crédito y a la resolución del contrato.8. Condiciones generales de emisión y remisión o puesta a disposición, según corresponda, del estado de cuenta en forma física o electrónica.9. El orden de imputación aplicable para el pago de la línea de crédito debe ser claro y, en el caso de contratos celebrados con usuarios bajo la protección del Código, no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado para el titular. Para tal efecto, la aplicación del pago debe considerar los lineamientos establecidos en el artículo 5-A.[…]12. Condiciones generales en las que opera la incorporación de los servicios señalados en el artículo 7 del Reglamento, cuando corresponda.[…]
Artículo 6.- Información mínima, condiciones y vigencia aplicable a la tarjeta de créditoLas tarjetas de crédito cuando tengan soporte físico se expedirán con carácter de intransferible y deberán contener la siguiente información impresa:1. Denominación social de la empresa que expide la tarjeta de crédito o nombre comercial que la empresa asigne al producto; y la identificación del sistema de tarjeta de crédito (marca) al que pertenece, de ser el caso.2. Número de la tarjeta de crédito.[…]
Artículo 10.- Contenido mínimo del estado de cuenta de la línea de créditoEl estado de cuenta de la línea de crédito debe contener como mínimo lo siguiente:1. Nombre del titular o usuario de la línea de crédito.2. Número de identificación de la tarjeta de crédito, entendiendo por este, como mínimo, a los últimos cuatro (4) dígitos de la tarjeta de crédito.3. Periodo de facturación y fecha máxima de pago. […]El estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito.
Artículo 11.- Puesta a disposición o envío y recepción del estado de cuenta de la línea de crédito y procedimiento de reclamosLas empresas deben remitir o poner a disposición de los titulares de la línea de crédito el estado de cuenta, como mínimo, mensualmente, a través de medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros). Los clientes pueden requerir que el estado de cuenta se remita a través de medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente), para lo cual las empresas deben mantener una constancia que permita acreditar dicha decisión.[…]
Artículo 13.- Servicios adicionales asociados a tarjetas de débitoLas empresas pueden ofrecer los siguientes servicios adicionales:1. Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por la empresa.2. Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial.
La posibilidad de incorporar estos servicios se debe informar de manera previa a la celebración del contrato, y el titular debe de estar en posibilidad de habilitarlos, al momento de la contratación o de forma posterior, y de deshabilitarlos en el momento que así lo requiera, aspecto que también debe ser informado. Los mecanismos para la deshabilitación de los servicios no podrán ser más complejos que aquellos empleados para su habilitación. Las empresas no pueden incorporar los servicios adicionales sin el consentimiento previo del titular.
Las empresas que ofrezcan los servicios descritos deben de informar a los usuarios las condiciones aplicables y riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que deben observar los usuarios para el uso de dichos servicios en cualquiera de los medios o canales, como cajeros automáticos, páginas web, dispositivos móviles, entre otros, según corresponda.
Artículo 14.- CargosLas empresas cargarán en la cuenta de depósitos el importe de los bienes, servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta de débito adquiera o pague utilizándola, de acuerdo con las órdenes de pago que este autorice; el monto empleado como consecuencia del uso de alguno de los servicios descritos en el artículo 13 del Reglamento, en caso corresponda; así como las demás obligaciones asumidas en el contrato, conforme a la legislación vigente sobre la materia.[…]
Artículo 16.- Medidas de seguridad respecto a los usuariosLas empresas deben adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad con respecto a los usuarios:[…]4. Para las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito o a los depósitos previamente constituidos, la empresa debe habilitar y brindar un servicio de notificaciones para todos los usuarios para que se les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante la utilización de alguno de los siguientes mecanismo de comunicación directa tales como mensajes de texto, correo electrónico, llamadas, entre otros, que pueden ser pactados con los titulares; debiendo este servicio estar activo desde el momento de la contratación del producto. Para este servicio, las empresas pueden establecer mecanismos a través de los cuales los usuarios puedan configurar o limitar las notificaciones sobre la base de umbrales o variables como montos mínimos, entre otros. Los titulares pueden solicitar la habilitación o deshabilitación de este servicio, en cualquier momento, a través de los mecanismos establecidos por las empresas, los cuales no podrán ser más complejos que los ofrecidos al momento de la celebración del contrato.[…]
Artículo 22.- Seguimiento de operaciones que pueden corresponder a patrones de fraudeLas empresas deben contar con procedimientos para el seguimiento de operaciones que puedan corresponder a patrones de fraude, los cuales deben incluir por lo menos los siguientes aspectos:[…]2. Acciones para proceder con el bloqueo temporal o la cancelación definitiva de la tarjeta, en caso sea necesario.
Artículo 23.- Responsabilidad por operaciones no reconocidasAnte el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario de que esta fue ejecutada incorrectamente, la empresa es responsable de realizar la evaluación correspondiente y de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas.
La empresa es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos:1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento.2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios para efectuar operaciones.[…]2. Incorporar el artículo 3-A, el inciso 12-A del artículo 5, el artículo 5-A, el artículo 6-A, el tercer párrafo del artículo 8, el segundo párrafo del artículo 15, el tercer párrafo del artículo 18, el tercer párrafo del artículo 19 y el artículo 28 de acuerdo con los textos siguientes:“
Artículo 3-A.- Tipos de líneas de créditoLa línea de crédito puede ser:1. Revolvente: Aquella línea de crédito en la que se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor.2. No revolvente: Aquella línea de crédito en la que no se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor.
“
Artículo 5.- Contenido mínimo del contratoEl contrato de tarjeta de crédito debe contener, como mínimo, la siguiente información:[…]12-A. Condiciones generales para la realización de micropagos y responsabilidades asociadas, en caso se ofrezca esta posibilidad, incluyendo los canales en los cuales se difundirá el monto máximo.[…]
Artículo 5-A.- Orden de imputación de pagosEl orden de imputación de pagos debe considerar lo siguiente:1. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo, considerando los componentes de dicho concepto previstos en la Circular de Pago Mínimo”. […]Artículo Quinto. - Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus normas modificatorias, conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS.Artículo Sexto. - Sustituir el Anexo 2B “Cálculo de los Indicadores de Exposición de las Líneas de Negocio” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS N.° 2115-2009 y sus modificatorias, conforme con el Anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS.Artículo Sétimo. - Para la contratación de financiamientos no revolventes adicionales para titulares de tarjetas de crédito, las empresas del sistema financiero deben considerar lo siguiente:1. Las empresas pueden otorgar financiamientos adicionales siempre que sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, incluso a través de contratos multiproducto, y que cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 54 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 3274-2017, en lo que se refiere a la información que brinden a los usuarios.2. Las empresas no pueden otorgar financiamientos adicionales a la línea de la tarjeta de crédito que no cumplan con las condiciones previstas en esta resolución.[…]Artículo Octavo. - La tarjeta de crédito no constituye un instrumento de pago de cualquier otro financiamiento que haya otorgado la empresa.
Artículo Noveno. - Para efectos legales, las referencias a reglamentos o disposiciones derogadas sobre transparencia de información, contenidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución SBS N.° 6523-2013, se entienden sustituidas por las disposiciones correspondientes del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017.
Artículo Décimo. - Las referencias a deuda revolvente, modalidad revolvente, sistema revolvente y capital revolvente, consideradas en la Circular N.° B-2206-2012, F-546-2012, CM-394-2012, CR-262-2012, EDPYME-142-2012, deben entenderse referidas a deuda cuyo capital se paga mediante la aplicación de un factor revolvente.
Artículo Décimo Primero.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación sobre el contenido mínimo del estado de cuenta en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan, los cuales deben remitir informes cuatrimestrales sobre el plan de adecuación a la Superintendencia.
Artículo Décimo Segundo. - La presente Resolución entra en vigencia a los trescientos sesenta (360) días contados desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo lo dispuesto a continuación:
i) El Artículo Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como los cambios aplicados a los artículos 6, 9 y 14 contenidos en el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.ii) El numeral 2 del Artículo Segundo, el numeral 2 del Artículo Cuarto y el Artículo Sexto, el numeral 1.3 del Acápite II del Anexo 1 del Artículo Quinto entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2020. […]

