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Modifican e incorporan artículos del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Mediante la Resolución Administrativa N.º 013-2019-FMP/CE/SG, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de junio del 2019, se modifican los artículos 111 y 113, también se incorpora el artículo 113-A del Reglamento de la Ley N.° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

Modifican e incorporan artículos del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial
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Mediante la Resolución Administrativa N.º 013-2019-FMP/CE/SG, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de junio del 2019, se modifican los artículos 111 y 113, también se incorpora el artículo 113-A del Reglamento de la Ley N.° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. 

Artículo 1.- Modificar los Artículos 111 y 113 del Reglamento de la Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:“

Artículo 111.- Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

La Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. El director depende del Presidente del Fuero Militar Policial, quien lo designa.”.

“

Artículo 113.- Oficina de Asesoría JurídicaLa Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoría del Fuero Militar Policial en asuntos de carácter jurídico legal y está a cargo de un profesional del derecho e integrado por profesionales abogados, quienes asesoran al Presidente y demás órganos del Fuero Militar Policial, cuando lo soliciten, en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, en temas de su competencia y especialidad. El jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial, de quien depende.”

Artículo 2.- Adicionar el

Artículo 113-A al Reglamento de la Ley N.º 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:“

Artículo 113-A.- Gabinete de Asesores.

El Gabinete de Asesores es un órgano de asesoría al Presidente y al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial; así como, a los señores Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, cuando lo soliciten; en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, se encuentra integrado por profesionales, quienes asesoran en temas de su competencia y especialidad. El jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial, de quien depende.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe).

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