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Modifican artículo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

Mediante Resolución Administrativa N.° 062-2020-P/TC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo del 2020, se establece la modificación del artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional con la finalidad de generar una forma sencilla de identificar los expedientes fortaleciendo la seguridad jurídica.

Modifican artículo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
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CONSIDERANDO[…]Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;Que, el artículo 118 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente”;Que, la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional de forma correlativa, anualmente, siguiendo el orden de su publicación y no así el orden en que ingresó el expediente del proceso en que se emitió la sentencia, es una forma sencilla de identificarla y que contribuiría a que los operadores jurídicos y la academia conozcan con mayor certeza y claridad la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional, fortaleciéndose así la seguridad jurídica;Que, en esa medida, resulta necesario que el Reglamento Normativo del Tribunal se adecue de modo estricto a lo señalado por el Código Procesal Constitucional en relación con la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional;Que, con esa finalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado modificar el artículo 53 de su Reglamento Normativo;En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:“

Artículo 53. Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma correlativa.”Artículo Segundo. Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero. Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.[...]

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