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Ministerio del Interior adecua su TUPA a las disposiciones establecidas en el D.S. N.° 164-2020-PCM

Mediante Resolución Ministerial N.º 941-2020-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de octubre del 2020, se adecua el TUPA del Ministerio del Interior a las disposiciones del D.S. N.° 164-2020-PCM, a fin de tener un solo procedimiento administrativo vigente destinado a atender las solicitudes de acceso a la información pública.

Ministerio del Interior adecua su TUPA a las disposiciones establecidas en el D.S. N.° 164-2020-PCM
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CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N.° 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, que contiene -entre otros- los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la Superintendencia Nacional de Migraciones;Que, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, comprende los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General del Ministerio del Interior, siendo en el presente caso el procedimiento administrativo N.° 1 denominado: “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior””;Que, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo N.° 1 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”;Que, el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, actualmente Superintendencia Nacional de Migraciones, entre los cuales se encuentra el procedimiento administrativo N.° 17 denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”;Que, mediante Decreto Supremo N.° 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que comprende el procedimiento administrativo N.° 19 denominado: “Acceso a la información pública que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)”;Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina General de Gobierno Interior, correspondiéndole al primero de estos la calidad de entidad absorbente;Que, mediante Resolución Ministerial N.° 451-2017-IN, se dio por concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1266, declarándose extinguida la Oficina Nacional de Gobierno Interior;Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 1520-2019-IN, incorpora dentro de la estructura orgánica del Ministerio del Interior a la Dirección General de Gobierno Interior (ex Oficina Nacional de Gobierno Interior);Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N.° 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;Que, las Entidades no pueden contar con más de un (1) procedimiento administrativo vigente destinado a atender las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos, por lo que corresponde que el Ministerio del Interior integre el procedimiento administrativo de acceso a la información, debiendo eliminarse el procedimiento administrativo N.° 1 denominado “Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, así como el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la información pública que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior” (Procedimiento Administrativo N.° 19), antes mencionados;Que, mediante Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como los derechos de tramitación correspondientes al citado procedimiento administrativo estandarizado, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, cuyo formato TUPA y detalles se encuentran en el Anexo N.° 01 del citado Decreto Supremo, los mismos que son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante resolución ministerial del Sector;Que, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N.° 000253-2020/IN/OGPP/OMD, propone adecuar los procedimientos administrativos de acceso a la información pública de las secciones correspondientes a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Migraciones y Naturalización (ahora MIGRACIONES) del TUPA MININTER, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, así como eliminar el mismo procedimiento administrativo contemplado en el TUPA aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2015-IN y en el numeral 2) del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN;Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la adecuación de los procedimientos administrativos de acceso a la información púbica de las secciones correspondientes a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Migraciones y Naturalización (ahora MIGRACIONES) del TUPA MININTER, aprobados por Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, así como eliminar el mismo procedimiento administrativo contemplado en el TUPA aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2015-IN y en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN;Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 1520-2019-IN;SE RESUELVE:

Artículo 1. Adecuación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior1.1. Adecúese los procedimientos administrativos denominados “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos de la Alta Dirección, Control, Defensa Jurídica, Defensa, Asesoramiento, Apoyo y Especializados del Ministerio del Interior” y “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú”, aprobados por los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, a las disposiciones del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, que en adelante se denominará “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.1.2. Adecúese el Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”, aprobado por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN, a las disposiciones del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 164-2020-PCM, que en adelante se denominará “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, conforme a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.

Eliminación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior y de la Oficina General de Gobierno Interior2.1 Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la Policía Nacional del Perú” (Procedimiento Administrativo N.°

1), aprobado por el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 003-2012-IN.2.2. Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Gobierno Interior el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información que posea o produzca la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI)” (Procedimiento Administrativo N.° 19), aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2015-IN.

Artículo 3. Comunicación a los órganos y unidades orgánicas del MININTER y de la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de MigracionesDispóngase y comuníquese a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, y a la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MININTER, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

Artículo 4. PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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