DECRETA:
Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas.
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Educación2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada.2.2 El Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3. Modificaciones presupuestariasLas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2.
Las modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020.
Artículo 4. RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. […]




