CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 164-2021-PCM;
Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias formula, planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisa, evalúa las políticas nacionales y sectoriales del Estado en las materias de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Afirmación de la identidad nacional”, establece que, el Estado Peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro;
Que, la línea de intervención 1.3.1 del numeral 1.1 del Eje 1 “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N.° 164-2021-PCM, establece que se debe: “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad”; asimismo, los numeral 10.1 y 10.2 del Eje 10 “Estado Intercultural para la promoción de la diversidad cultural”, de la citada política señalan que se debe “Garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano” y “Valorar la diversidad cultural y promover la gestión pública intercultural”;
Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;
Que, con el Decreto Supremo N.° 004-2015-MC, se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social;
Que, asimismo, el pueblo afroperuano presenta un conjunto de particularidades en los aspectos sociales, políticos y económicos, que hacen necesario que, desde el Estado peruano, se adopte una serie de medidas de política pública específicas que permitan remediar el conjunto de situaciones que aquejan a este grupo poblacional; considerando los enfoques de género e interseccionalidad, de manera que el abordaje incluya las desigualdades de las mujeres y poblaciones vulnerables del pueblo afroperuano que los afectan de manera heterogénea;
Que, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, cuenta con cinco objetivos prioritarios: i) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, ii) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, iii) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, iv) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, estableciéndose lineamientos y servicios para trazar la ruta de acción”;
Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual, mediante el Oficio N.° D 000179-2022-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico N.° D000002-2022-CEPLAN-DNCPPN, conteniendo opinión técnica sobre el particular;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
Apruébase la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. La Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.
2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador.
2.3. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM.
Artículo 3. Conducción de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
La conducción de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, está a cargo del Ministerio de Cultura.
Artículo 4. Coordinación, articulación e implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
4.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, coordina y articula el cumplimiento de la misma.
4.2. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, de acuerdo a su respectivo ámbito sectorial, bajo su titularidad y en el marco de sus competencias y funciones, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.
4.3. Los Ministerios intervinientes con competencias compartidas determinan los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano.
Artículo 5. Seguimiento y evaluación
5.1. El Ministerio de Cultura tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.
5.2. El Ministerio de Cultura elabora y remite al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, los reportes periódicos que contienen los resultados del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, uso de los recursos asignados, así como las alternativas para mejorar su implementación.
5.3. Las entidades del Estado intervinientes son responsables de brindar oportunamente la información al Ministerio de Cultura, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Publicación
El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
La Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Segunda. Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional del pueblo Afroperuano al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo”, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.
Tercera. Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades involucradas en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2018-PCM y modificatorias
Ministerio de Cultura aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030
Mediante Decreto Supremo N.° 005-2022-MC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 03 de junio del 2022, se aprobó el a Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, a fin de remediar el conjunto de situaciones que aquejan al pueblo afroperuano que los afectan de manera heterogénea, desde un enfoque interseccional.


Luz Milena Aranibar FigueroaEditor civil
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