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Lineamientos sobre la prevenciones y sanciones en los casos de hostigamiento sexual en las entidades públicas

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 144-2019-SERVIR-PE, publicado el 2 de noviembre del 2019, tiene por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades publicas, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia.

Lineamientos sobre la prevenciones y sanciones en los casos de hostigamiento sexual en las entidades públicas
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Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 144-2019-SERVIR-PE, publicado el 2 de noviembre del 2019, en el diario El Peruano, tiene por objeto regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”, que en anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

“Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”I. OBJETO Regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.

II. FINALIDAD Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual en las entidades públicas, con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro, digno y libre de violencia que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.

III. BASE LEGAL• Constitución Política del Perú• Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.• Ley N.º 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.• Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.• Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias,aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.• Decreto Legislativo N.º 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y sus modificatorias.• Decreto Legislativo N.º 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.• Decreto Legislativo N.º 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.• Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.• Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y sus modificatorias.• Decreto Supremo N.º 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.• Decreto Supremo N.º 008-2019-SA, que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N.º 30364, y personas afectadas por violencia sexual.• Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N.º 02-2015-SERVIRGPGGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias.• Convenio N.º 111 (1958) de la OIT, referido a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965).• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará (1994).• Informe N.º 007-2018-DP/ADM – Aproximación a la problemática del hostigamiento sexual contra mujeres, Defensoría del Pueblo.

IV. ALCANCEEstán sujetas al cumplimiento de los presentes Lineamientos, todas las entidades públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1023.

También están sujetos al cumplimiento de los presentes Lineamientos, los/as funcionarios/as y servidores/as civiles comprendidos/as en los regímenes de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; los/as contratados/as bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de manera supletoria, los/as servidores/as civiles comprendidos/as en carreras especiales de acuerdo con la Ley; así como todas las personas que prestan servicios a través modalidades formativas de servicios en el Sector Público.[…]

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