LEY N.º 30982EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo único. Modificación del artículo 19 de la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades CampesinasModifícase el artículo 19 de la Ley N.° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“
Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.
La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la RepúblicaLEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaSALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros




