Comentarios legales | Civil

Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1153

Mediante Ley N.° 31003, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre del 2019, se autoriza al Ministerio de Salud para realizar, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1153.

Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1153
121 vistas

LEY N.º 31003EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PARA REALIZAR, EN EL AÑO 2019, REAJUSTES EN LA VALORIZACIÓN PRINCIPAL QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE LA SALUD, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153

Artículo 1. Autorización al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153 1.1. Autorízase al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 1.2. Los reajustes a que se refiere el presente artículo no implican la creación de nuevas valorizaciones o entregas económicas, ni la modificación o supresión de las existentes. Para ello, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último, se establecerá la nueva escala de la valorización principal mensual del personal de la salud comprendido dentro de los alcances de esta disposición. 1.3. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se establecen medidas de mejora de la prestación de servicios de salud a ser implementadas de manera progresiva y a nivel nacional, conforme a los términos que establezca dicho decreto supremo. Tales medidas incluyen, entre otras: – La instalación de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud de primer nivel, categorías I-3 y I-4, en el año fiscal 2019. – La programación de turnos y citas en los nuevos hospitales que han entrado en operación a partir del año 2019. – La asignación a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 1153 considerará indicadores referidos a la gestión de la historia clínica electrónica en los establecimientos de salud en los que esta se hubiese implementado. – La desagregación en el Módulo de Control de Pago de Planillas del Ministerio de Economía y Finanzas de los montos que se pagan por concepto de guardias.1.4. El referido decreto supremo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de octubre de 2019. […]

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!