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Ley N.° 31171 autoriza la disposición de la CTS con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19

Mediante Ley N.° 31171 publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril del 2021, se autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.

Ley N.° 31171 autoriza la disposición de la CTS con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19
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Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19. 

Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.

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