EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE RECONOCE Y FOMENTA EL DERECHO A LA LECTURA Y PROMUEVE EL LIBROTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad y objeto de la LeyLa presente ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.[…]
Artículo 4. Ente rector y coordinación interinstitucional4.1. El Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional.4.2. El Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la presente ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías.4.3. El Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.[…]TÍTULO IIACCESO A LA LECTURA, AL LIBRO Y AL PRODUCTO EDITORIAL AFÍN
Artículo 5. Acceso a la lectura5.1. El Estado garantiza el acceso a la lectura mediante acciones de fomento, gestionadas principalmente por personas gestoras y/o mediadoras de lectura capacitadas.5.2. El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas.5.3. El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos.[…]
Artículo 7. Acceso al libro y al producto editorial afín7.1. El Estado garantiza el acceso al libro y al producto editorial afín, de manera gratuita e inclusiva, mediante la implementación y mejora de bibliotecas conformantes del Sistema Nacional de Bibliotecas y espacios no convencionales de lectura, y a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.7.2. El Estado promueve el apoyo y la colaboración de los medios de comunicación en el fomento del hábito lector, especialmente de los medios públicos audiovisuales.7.3. El acceso al libro y al producto editorial afín también se garantiza a través de compras públicas de libros y productos editoriales afines, y otros mecanismos contemplados como parte de las acciones de fomento del hábito lector.7.4. El Estado otorga beneficios e incentivos para fomentar un mayor acceso a los libros.7.5. Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas, en el ámbito de su competencia, implementan y mejoran, con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas y/o espacios no convencionales de lectura de acceso al público. La relación de libros y productos editoriales afines disponibles en estos espacios se publica y difunde por la entidad responsable.
Artículo 8. Bibliotecas8.1. Las bibliotecas desempeñan un importante rol en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura.8.2. Las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando de forma activa su mejor conocimiento y manejo, y fomentando su uso por parte de todos los ciudadanos.8.3. Los principios y valores que organizan a las bibliotecas son:
a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respaldo a los derechos de la propiedad intelectual.
b) La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios que prestan, sin discriminación de ningún tipo.
c) La pluralidad en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad.
d) El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por la normativa aplicable.8.4. Son deberes del Estado respecto de las bibliotecas:
a) Apoyar e incentivar la apertura de bibliotecas escolares, públicas y universitarias, y su incorporación a las nuevas tecnologías.
b) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares, públicas y universitarias.
c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación.
Artículo 9. Bibliotecas públicasLas bibliotecas públicas se rigen por los siguientes principios y criterios:
a) El servicio de biblioteca pública deberá ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia, y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado, de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia.
b) Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública, los siguientes:i. Consulta en sala de las publicaciones que integran su fondo.ii. Préstamo individual y colectivo.iii. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.iv. Acceso a la información digital a través de internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
c) Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.[…]
Artículo 11. Promoción de bibliotecas digitales11.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los lineamientos para la implementación de bibliotecas públicas o espacios no convencionales de lectura a nivel nacional que incluyan el componente digital, de acuerdo a los criterios de accesibilidad y digitalización, considerando colecciones bibliodiversas y la preservación y almacenamiento del material digital en los soportes conocidos o por conocerse, permitiendo el acceso al usuario a la información a través de internet o las redes análogas.11.2. Las bibliotecas que son instituidas de manera autogestionaria por diversas comunidades, deben ser apoyadas por la red de bibliotecas, debiéndose elaborar un diagnóstico de su situación a fin de poder establecer las formas de fomento necesarias.[…]TÍTULO IIIACTIVIDAD EDITORIAL
Artículo 14. Especialización de los agentes de la actividad editorialA fin de brindar a la ciudadanía libros de contenido especializado y bibliodiversos, el Estado promueve el fortalecimiento de capacidades de los agentes de la actividad editorial e impulsa la especialización de sus agentes, así como la asociatividad, el diálogo y las buenas prácticas entre los mismos.
Artículo 15. Tecnologías de la información y la comunicaciónPara alcanzar competitividad internacional e incrementar la productividad, el Estado promueve el uso de tecnologías digitales en la actividad editorial nacional, incluyendo otros elementos como las librerías virtuales, plataformas de circulación y distribución, entre otros. El Estado promueve el uso de tecnologías digitales con el propósito de garantizar el acceso y asequibilidad a la información, la educación y cultura.
Artículo 16. Cadena de valor de la actividad editorialLa cadena de valor comprende las actividades requeridas para la producción del libro y del producto editorial afín, considerando, como mínimo, las etapas de creación, producción y circulación.
CAPÍTULO ICREACIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES
Artículo 17. Reconocimiento de autoresEl Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honoríficos y económicos a autores.
Artículo 18. Respeto a los derechos de propiedad intelectualEl Estado promueve el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y combate la piratería en todas sus modalidades. Asimismo, el Estado promueve mecanismos efectivos que desincentiven la adquisición de productos que atenten contra la legislación de derechos de autor y derechos conexos.
Artículo 19. Autorización y retribución compensatoria por reproducción de obras19.1. Todo establecimiento que produzca las obras a que se refiere la presente ley, para utilización colectiva y/o lucrativa, debe obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, ya sea directamente o mediante autorización otorgada por el organismo competente y de acuerdo con el reglamento.19.2. Los autores y traductores de las obras a que se refiere la presente ley, conjuntamente con los editores de las mismas, tienen derecho a obtener una retribución compensatoria por las producciones de tales obras, efectuadas conforme al párrafo anterior.19.3. Están exonerados de solicitar la autorización del autor, titular, editor o entidad que los represente y de efectuar el pago de la retribución compensatoria, los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 y el artículo 43 del Decreto Legislativo 822.19.4. La reproducción por medios reprográficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos editoriales afines, se regirá por lo establecido en la legislación sobre derechos de autor y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena.
CAPÍTULO IIPRODUCCIÓN EDITORIAL
Artículo 20. EmprendimientosEl Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias, coordinan e impulsan mecanismos e instrumentos para el desarrollo y fortalecimiento empresarial de iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín, con énfasis en las microempresas, para la gestación de proyectos de innovación en el sector.
Artículo 21. Descentralización de la producción nacionalLos gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, y de acuerdo a sus competencias, promueven acciones para el desarrollo de nuevas iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín, así como para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fin de promover su descentralización.
Artículo 22. Fondos editoriales22.1. Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y privadas, y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, las humanidades y la cultura.22.2. El Congreso de la República, a través de su Fondo Editorial, edita obras que guardan relación con su función legislativa, de representación y de fiscalización y difunden las ciencias, las humanidades y los valores culturales y del patrimonio cultural nacional.22.3. El Estado publica, adquiere y difunde a través del Sistema Nacional de Bibliotecas, y con la participación de los gobiernos locales y regionales, libros y productos editoriales afines, con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura.22.4. Las universidades públicas y privadas, a través de sus fondos editoriales, creados o por crearse, establecen un procedimiento interno para publicar las investigaciones, tesis y artículos que contribuyan a la difusión del conocimiento y a los resultados de las investigaciones que realizan en su quehacer cotidiano.[…]TÍTULO IVMEDIDAS PARA EL FOMENTODE LA LECTURA Y EL LIBRO
Artículo 27. Creación de FONDOLIBRO27.1. Créase en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la presente ley.27.2. El Fondo es administrado por el Ministerio de Cultura.27.3. Los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fines:
a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales afines para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura.
b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y científica.
c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales.[…]
Artículo 28. Asignación presupuestaria28.1. La ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al financiamiento del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019.28.2. La ley de presupuesto general de la República contempla anualmente una partida destinada a la implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación, por un monto no menor al asignado en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019.28.3. La implementación de las demás acciones previstas en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 29. Exoneración del impuesto general a las ventas29.1. Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.29.2. En el reglamento se dictan las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 30. Reintegro tributario del impuesto general a las ventas30.1. Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.30.2. El reintegro tributario dispuesto en este artículo regirá por un período de tres años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.30.3. El reintegro tributario se hará efectivo de acuerdo a lo que disponga el reglamento de la presente ley.30.4. Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio, serán establecidos en el reglamento.[…]DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES[…]Tercera. Permanencia de exoneraciones, incentivos y beneficios no contemplados en la leyLas exoneraciones, incentivos y beneficios contemplados en la presente ley a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios establecidos en la legislación vigente.
