Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.
Artículo 3. Derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
Artículo 4. Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama
Las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:
a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.
Artículo 5. Atención prioritaria de los pacientes oncológicos
El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
Artículo 6. Soporte a los cuidadores familiares de pacientes con cáncer
El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, implementa programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen fundamentalmente las mujeres.
Los programas incluyen asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales, entre otros, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fines de lucro.
Artículo 7. Actualización de los instrumentos técnicos de gestión y atención especializada
El Ministerio de Salud actualiza las normas y dispositivos técnicos de detección temprana, las tecnologías sanitarias, incluyendo tecnologías aplicables en zonas rurales. La actualización incluye los planes nacionales de prevención y control del cáncer de mama y de cuello uterino, las guías técnicas sobre enfermedades oncológicas, el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y al Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), de acuerdo con las prácticas clínicas internacionales y los documentos técnicos aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
Las asociaciones de pacientes, la academia especializada y otras organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia acreditada participan en la formulación y actualización de los referidos petitorios nacionales.
Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica
Mediante Ley N.° 31561 publicada en El Diario El Peruano con fecha 16 de agosto, se publica la Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.


Priscilla Mercedes Del Villar CanchariEditor civil
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