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La SBN modifica la Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”

Mediante Res. N.° 69-2019/SBN, publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de diciembre del 2019, modifican la Directiva N.° 001-208/SBN denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales” y otras directivas conexas.

La SBN modifica la Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”
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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva N.° 001-2018/SBNModifíquese el artículo IV, el numeral 6.6.1.2, literal d) del numeral 6.8.1, literales b) y c) del numeral 6.8.2, literal a) del numeral 6.9, literales a) y b) del numeral 6.10, literal c) del numeral 7.1.1.3, literal c) del numeral 7.1.1.3.1, literales a) y b) del numeral 7.1.2.2.1, numeral 7.1.2.2.2, literal b) del numeral 7.2.1.2.2, literal c) del numeral 7.2.1.3, literales a) y b) del numeral 7.2.2.2.1, numeral 7.2.3, literal a) del numeral 7.2.4, literal c) del numeral 7.3.1.3, numeral 7.3.2.2.1, artículo X. Disposiciones Complementarias Finales, artículo XI. Glosario de Términos, y, artículo XII. Abreviaturas y Nomenclaturas de la Directiva N.° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por Resolución N.° 063-2018/SBN, en los términos siguientes:“IV. BASE LEGAL[…]• Decreto Supremo N.° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.[…]• Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”“6.6.1.2 Requerimiento de información complementariaSi de la información proporcionada por el o la denunciante o peticionario (a) o con la que cuenta la SBN, no sea posible identificar el inmueble, acto o procedimiento, la SBN requiere por única vez al recurrente que efectúe las precisiones respectivas en el plazo de cinco (05) días hábiles. Si dentro del plazo establecido el o la denunciante o peticionario (a) no cumple con el requerimiento, se tiene por no presentada la denuncia, conforme a lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 del TUO de la LPAG.”“6.8 De las etapas de la actuación de supervisión6.8.1 Etapa indagatoria[…]d) De existir discrepancias entre el área gráfica y el área inscrita, o de advertirse la existencia de posibles duplicidades con partidas de predios de terceros o se identifiquen partidas registrales de privados en el ámbito de la supervisión, u otras situaciones que no permitan determinar el área exacta materia de supervisión, la SDS pone en conocimiento de la SDAPE dichas circunstancias, a través de un informe donde se sustente la necesidad del saneamiento físico legal, adjuntando la documentación recopilada: títulos archivados, partidas registrales, inspecciones de campo, entre otros, de corresponder, para las acciones de saneamiento técnico legal a que hubiere lugar, luego de lo cual la SDS continúa con las acciones de supervisión.”“6.8.2 Etapa sustantiva[…]b) Si de la supervisión se determinan infracciones a la Ley, el Reglamento u otra norma aplicable, acto administrativo, contrato con el Estado u otra fuente jurídica, incurridas en el procedimiento y/o ejecución de los actos de administración, adquisición, disposición y registro de los bienes inmuebles estatales, con el informe final se pone en conocimiento del Titular de la entidad correspondiente y de la Contraloría General de la República, a fin de que se adopten las acciones correctivas y sancionatorias respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la citada entidad, conforme a lo previsto por el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N.° 29151.

c) En caso se detecten conductas infractoras previstas por el artículo 32 del TUO de la Ley N.° 29151 u otra norma legal, cometidas por particulares sobre bienes inmuebles estatales, se recomienda el inicio del respectivo procedimiento sancionador para imponer las sanciones y medidas correctivas que correspondan.”“6.9 Del Acta de Inspeccióna) El Acta de Inspección es el documento en el que se deja constancia de los hechos verificados en el acto de inspección del inmueble, recoge la manifestación de los ocupantes o su negativa a identificarse y/o suscribir el acta, el requerimiento efectuado para que la entidad o el tercero ocupante presente documentación o información adicional, y demás aspectos previstos en el artículo 244 del TUO de la LPAG.[…].”“6.10 De la obligación de remitir informacióna) Las entidades del SNBE que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre el inmueble materia de supervisión, están obligadas a remitir, en forma gratuita a la SBN la información que se les requiera en el plazo de siete (07) días hábiles; asimismo, en similar plazo deben remitir o permitir el acceso de la información geoespacial (información cartográfica básica y catastral de propiedad y otros derechos) que posean, en el estado en que se encuentren, conforme a lo previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley N.° 29151.

b) Los (as) particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre el inmueble materia de supervisión, están obligados (as) a remitir a la SBN la información que se les requiera, en el plazo de diez (10) días hábiles, según lo dispuesto por el artículo 143, inciso 4 del TUO de la LPAG.”“7.1.1.3 Del informe preliminar[…]c) Si existe en trámite algún proceso judicial y por razón debidamente fundamentada se considera que se puede interferir con la función jurisdiccional, se suspende o concluye la supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.[…].”“7.1.1.3.1 Acciones complementarias al Informe PreliminarEn el plazo de tres (03) días hábiles, computados desde el día siguiente de emitido el informe preliminar, se puede efectuar lo siguiente:[…]c) Si el inmueble es de propiedad de una entidad del SNBE se comunica a la entidad competente que efectúe la defensa administrativa, judicial o extrajudicial que corresponda e informe sobre el mecanismo de recuperación a ejecutar en el plazo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la solicitud. Si la entidad no cumple con lo solicitado en el plazo establecido, dicha situación es puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República.[…].”“7.1.2.2.1 Del plazo para su emisióna) Luego de efectuadas las acciones descritas en los numerales anteriores, la brigada encargada elabora el informe de supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde la entrega de la documentación técnica. El Informe de Supervisión se presenta al Subdirector (a) de la SDS para su conformidad.

b) Excepcionalmente, atendiendo a razones debidamente sustentadas en un informe elaborado por la brigada a cargo, el plazo para la emisión del informe de supervisión puede ser ampliado por un término razonable, previa aprobación del Subdirector (a) de Supervisión.”“7.1.2.2.2 Del contenido del informeEl informe de supervisión detalla con precisión el análisis técnico legal sobre la supervisión realizada y contiene como mínimo lo siguiente:a. Especificar el tipo de supervisiónb. Antecedentesb.1 Del inicio de la supervisiónb.2 De la identificación del inmueble materia de supervisiónb.3 De la identificación de la entidad o particular titular del prediob.4 De la competencia para la supervisiónb.5 De la descripción de los documentos presentados y actuaciones realizadas.c. Objetivo de la supervisiónd. Análisis técnico legald.1 Descripción y análisis de la normatividad aplicabled.2 Situación física encontrada del inmuebled.3 Análisis sustantivo de la supervisióne. Conclusionesf. Recomendaciones y acciones complementariasg. AnexosSon los documentos que sustentan el informe de supervisión, los cuales son remitidos de manera física o virtual, de ser el caso.”[…]

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