Autoridad que emite la Resolución: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
Fecha de emisión de la Resolución: 19 de junio de 2020
Barreras Burocráticas Declaradas Ilegales:
(i) La exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario.
(ii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
(iii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, tele cable y similares.
(iv) El cobro de 1.205% de la UIT por concepto de autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica.
Entidad que la impuso: Municipalidad Provincial de Huarmey
Norma que contiene las Barreras Burocráticas Identificadas:
Procedimiento 33, 105, 107 y 108.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 012-2018-MPH.
Fundamentos de la decisión:
Sobre los cobros por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones, autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, telecable y similares, y autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica, la razón es que contravienen lo establecido por el artículo 4º del Decreto Legislativo N.° 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas en Infraestructura, al sobrepasar el valor del 1% de la UIT.
El artículo 4º de la norma en mención prescribe que las autoridades de cualquier nivel de gobierno no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT para la tramitación de infraestructura de servicios públicos esenciales como agua potable y alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones.
Sobre la exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario, la razón es que contraviene el artículo 42º del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
El artículo 42º de la norma en mención prescribe que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto supremo se establezca lo contrario.
Un título habilitante es todo documento otorgado por Administración Pública para que un ciudadano pueda ejercer algunos derechos sobre un bien y/o servicio público. Entre ellos, se tiene: registros, concesiones, permisos y autorizaciones.
Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
La Libertad
Indecopi declara como barreras burocráticas ilegales cuatro disposiciones del TUPA de la Municipalidad de Huarmey
Mediante Resolución N.° 0239-2020/INDECOPI-LAL publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de octubre del 2021, se declaran como barreras burocráticas, cuatro conceptos de cobro contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Huarmey, a fin de propiciar la instalación de infraestructura y la renovación de autorizaciones de anuncios publicitarios.


Luz Milena Aranibar FigueroaEditor civil
208 vistas


