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Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a plazas de Registrador Público y Asistente Registral de diversas Zonas Registrales

Mediante Resolución N.º 171-2020-SUNARP/GG publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de noviembre del 2020, formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a plazas de Registrador Público y Asistente Registral de diversas Zonas Registrales, contribuyendo a la mejora continua y al fortalecimiento del servicio civil.

Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a plazas de Registrador Público y Asistente Registral de diversas Zonas Registrales
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CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N.° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;Que, a través de la Resolución N.° 235-2005-SUNARP/SN de fecha 06 de setiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones, en adelante MOF, de la Sede Central y Zonas Registrales, modificado por la Resolución N.° 372-2013-SUNARP/SN del 27 de diciembre 2013, en el cual se encuentran definidas las funciones específicas de los puestos de todos los órganos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos;Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 360-2013-SUNARP/SN del 24 de diciembre de 2013, se aprobó la última modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respecto de los cargos de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales;Que, con Decreto Legislativo N.° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N.° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, que tiene por finalidad que las entidades públicas cuenten con perfiles de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfiles de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N.° 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva N.° 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;Que, mediante la Resolución N.° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva N.° 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso los requisitos del perfil de puesto difieran del clasificador de cargos de la entidad, este último deberá modificarse en función al nuevo perfil del puesto;Que, en ese contexto, mediante Memorándum N.° 1186-2020-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remite los perfiles de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N.° I-Sede Piura, N.° II-Sede Chiclayo, N.° III-Sede Moyobamba, N.° IV-Sede Iquitos, N.° V-Sede Trujillo, N.° VI-Sede Pucallpa, N.° VII-Sede Huaraz, N.° VIII-Sede Huancayo, N.° X-Sede Cusco, N.° XI-Sede Ica, N.° XII-Sede Arequipa, N.° XIII-Sede Tacna y N.° XIV-Sede Ayacucho a la Oficina General de Recursos Humanos, con la identificación de las cuatro funciones principales, así como la determinación de la misión de los puestos acorde con las reglas dispuestas en la “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos”;Que, con Memorándum N.° 968-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo al Informe N.° 004-2020-SUNARP/OGPP-OPL, emite opinión favorable en relación a la propuesta de incorporación del perfil de puesto de Registrador Público y de Asistente Registral en las Zonas Registrales descritos en el párrafo precedente, señalando que las funciones y requisitos propuestos en el Perfil de Puesto guardan coherencia y alineamiento con las funciones y atribuciones de los instrumentos de gestión, enmarcándose en lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la Directiva N.° 004-2017-SERVIR/GDSRH;Que, siendo así, mediante el Informe Técnico N.° 171-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos se pronuncia sobre la procedencia de la incorporación del perfil de puesto de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zonas Registrales Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, la consecuente modificación del Clasificador de Cargos, dado que el perfil de puesto contiene información coherente de acuerdo a lo establecido en el Anexo N.° 01 de la Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicables a regímenes distintos a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 313-2017-SERVIR/PE;Que, por tales consideraciones, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe N.° 575-2020-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta procedente emitir el acto resolutivo que formalice la aprobación e incorporación del perfil de puesto del cargo de Registrador Público y de Asistente Registral propuestos por la Oficina General de Recursos Humanos, debiéndose dejar sin efecto la descripción de los cargos señalados en el MOF de las Zonas Registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, modificándose a su vez el Clasificador de Cargos de la Sunarp;De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS; y la Directiva N.° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 312-2017-SERVIR/PE; con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;SE RESUELVE:

Artículo 1. Formalizar la incorporación del Perfil de Puesto respecto del Registrador Público de las Zonas Registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV.Formalizar la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Registrador Público de las Zonas Registrales N.° I-Sede Piura, N.° II-Sede Chiclayo, N.° III-Sede Moyobamba, N.° IV-Sede Iquitos, N.° V-Sede Trujillo, N.° VI-Sede Pucallpa, N.° VII-Sede Huaraz, N.° VIII-Sede Huancayo, N.° X-Sede Cusco, N.° XI-Sede Ica, N.° XII-Sede Arequipa, N.° XIII-Sede Tacna y N.° XIV-Sede Ayacucho, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Formalizar la incorporación del Perfil de Puesto respecto del Asistente Registral de las Zonas Registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV.Formalizar la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Asistente Registral de las Zonas Registrales N.° I-Sede Piura, N.° II-Sede Chiclayo, N.° III-Sede Moyobamba, N.° IV-Sede Iquitos, N.° V-Sede Trujillo, N.° VI-Sede Pucallpa, N.° VII-Sede Huaraz, N.° VIII-Sede Huancayo, N.° X-Sede Cusco, N.° XI-Sede Ica, N.° XII-Sede Arequipa, N.° XIII-Sede Tacna y N.° XIV-Sede Ayacucho, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3. Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la descripción del cargo señalado en el Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, correspondiente a los perfiles de puesto incorporados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 4. Modificación del Clasificador de Cargos.

Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de incorporar los requisitos mínimos de las plaza de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N.° I-Sede Piura, N.° II-Sede Chiclayo, N.° III-Sede Moyobamba, N.° IV-Sede Iquitos, N.° V-Sede Trujillo, N.° VI-Sede Pucallpa, N.° VII-Sede Huaraz, N.° VIII-Sede Huancayo, N.° X-Sede Cusco, N.° XI-Sede Ica, N.° XII-Sede Arequipa, N.° XIII-Sede Tacna y N.° XIV-Sede Ayacucho.

Artículo 5. Publicación de la resoluciónDisponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

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