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Establecen la exoneración del pago de tasas registrales a las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000

Mediante Decreto Supremo N.° 015-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto del 2019, Establecen la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción en los registros públicos, de los actos que correspondan a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia.

Establecen la exoneración del pago de tasas registrales a las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000
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DECRETO SUPREMO N.° 015-2019-JUSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N.° 28592 se establece una Política de Reparaciones en favor de las víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000, y se dispone la creación y ejecución del Plan Integral de Reparaciones a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, encargada de diseñar, coordinar y hacer seguimiento correspondiente a las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; […]DECRETA: 

Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene como objeto establecer la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, y de la tasa de envío en los registros públicos, respecto a los actos que se vinculen a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas - RUV.[…]

Artículo 12. Vigencia La exoneración establecida en el artículo 2 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 

Artículo 13. Publicación El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 14.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.  MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaCARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y FinanzasVICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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