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Emiten Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria

Mediante Decreto Supremo N.° 020-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de junio del 2020, disponen la prórroga de la emergencia sanitaria por un plazo adicional de 90 días calendario con la finalidad de salvaguardar la salud pública en el contexto de la pandemia Covid-19.

Emiten Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria
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[…]DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitariaProrróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Entidades Intervinientes y Plan de AcciónCorresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2014-SA.

Artículo 3. Relación de bienes y servicios3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA.3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N.° 008-2020-SA, N.° 010-2020-SA y N.° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4. Del informe finalConcluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1156.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.[…]

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