Comentarios legales | Civil

El gobierno dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles

Mediante el Decreto Urgencia N.° 020-2019, publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de diciembre del 2019, tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflicto de intereses como requisito indispensable para el cargo o función pública.

El gobierno dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles
27 vistas

Mediante el Decreto Urgencia N.° 020-2019, publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de diciembre del 2019, tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflicto de intereses como requisito indispensable para el cargo o función pública.  DECRETA:

Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses1.1 Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.1.2 La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 2.- FinalidadLa presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 3.- Sujetos obligadosEstán obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República;

b) Congresistas de la República y sus asesores;

c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;

d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;

e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;

f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores;

g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;

h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales;

i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;

j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;

m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;

n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;

o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales;

p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;

r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;

s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;

t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;

u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;

v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;

w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;

x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces;

z) Otros previstos en norma expresa.

Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses4.1. La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.

c) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales.

f) Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo.

g) Personas que integran el grupo familiar, tales como padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.4.2. Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública.4.3. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante ostenta al momento de la declaración.4.4. La información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8, del formato de la Declaración Jurada de Intereses referida a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses5.1. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y es firmada digitalmente.5.2. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones:

a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.

b) De actualización: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

c) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

Artículo 6.- Reporte de sujetos obligadosLa máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, identifica a los sujetos obligados y designa al encargado de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces.

Artículo 7.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de InteresesLa Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Publicación de la Declaración Jurada de InteresesLas Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad.

Artículo 9.- Revisión de la Declaración Jurada de InteresesLa Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces se encarga de la revisión del contenido de la Declaración Jurada de Intereses. El procedimiento de revisión se realiza conforme al Reglamento.

Artículo 10.- Prevención y mitigación de conflicto de interesesLa Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es responsable de promover acciones para la prevención y mitigación de los conflictos de intereses conforme al Reglamento.

Artículo 11.- Informe anualLa Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12.- Custodia digitalEl Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las Declaraciones Juradas de Intereses; para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorga el acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual está disponible en línea permanentemente.

Artículo 13.- Datos abiertosLa Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, realiza las gestiones para que la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe).

Artículo 14.- Control gubernamentalLas Declaraciones Juradas de Intereses son pasibles de control gubernamental conforme a las normas vigentes aplicables.[…]

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!