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Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral

Mediante la Resolución N.° 143-2019-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de julio del 2019, se aprobó la presente resolución, en sesión del Consejo Directivo de la SUNARP, la modificación de 4 procedimientos administrativos con la finalidad de reducir cargas administrativas.

Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral
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Mediante la Resolución N.° 143-2019-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de julio del 2019, se aprobó la presente resolución, en sesión del Consejo Directivo de la SUNARP, la modificación de 4 procedimientos administrativos con la finalidad de reducir cargas administrativas. 

Artículo 1.- Simplificación y reemplazo de requisitos en el procedimiento de inscripciónDispóngase la simplificación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.°097-2013-SUNARP-SNModifícase el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:“

Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesiónPara la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstanciaEn los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN.Modifícase el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:“

Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por leyLa inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”. 

Artículo 4.- Modificación de los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN.Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes:“

Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferidoEn mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la fusión”.

“

Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferidoEn mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la escisión.”“

Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportadoEn mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la reorganización simple”.

Artículo 5.- Modificación del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 112-2017-SUNARP-SN.Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes:“5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígenaLa anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo N.º 2 del Decreto Supremo N.º 005-2016-MC.La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de categorización o de adecuación, bastando que se indique en el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario oficial El Peruano”.

Artículo 6.- Adecuación en el TUPAAdecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2004-JUS, a los señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.

Artículo 7.- Comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de MinistrosRemitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución.

Artículo 8.- PublicacionesPublíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

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