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Dictan medidas complementarias en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Mediante Decreto Supremo N.º 155-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de septiembre del 2020, disponen medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional con propósito de distribuir la ayuda humanitaria a la población vulnerable de nuestro país.

Dictan medidas complementarias en el marco del Estado de Emergencia Nacional
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DECRETA:

Artículo 1. Autorización sobre Bienes de Ayuda HumanitariaAutorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, decretado por Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM y sus prorrogas, poner a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como, de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que así lo requieran, los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Nacionales de Defensa Civil.

Artículo 2. Requerimiento de Bienes de Ayuda HumanitariaLos gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades del gobierno nacional, a que se refiere el artículo precedente, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la disposición de los bienes de ayuda humanitaria; para lo cual, deben señalar la intervención a realizarse en atención a dicha emergencia nacional, la proyección de la población beneficiaria, así como el motivo que les impide realizar las contrataciones de los bienes y servicios para tal fin.

La disposición de los referidos bienes de ayuda humanitaria está sujeta a la disponibilidad con la que cuente el INDECI.

Artículo 3. De las responsabilidades3.1 Los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que distribuyen los bienes de ayuda humanitaria, son responsables del buen uso de los citados bienes, debiendo cuidar que se entreguen única y exclusivamente a la población vulnerable en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.3.2 Los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, deben informar al INDECI, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al término de la emergencia nacional, sobre el uso y distribución de los bienes de ayuda humanitaria puestos a su disposición, incluyendo los respectivos padrones de beneficiarios, que para tal efecto apruebe el INDECI.

Artículo 4. De los bienes de ayuda humanitaria excedentesLos bienes de ayuda humanitaria entregados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, que no fueron distribuidos al término de la citada emergencia nacional, podrán ser utilizados para la atención de la población damnificada o afectada por emergencias o desastres, sustentando dicha acción en la respectiva Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), e informada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

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