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Determinan reanudación de actividades del sector Construcción aprobadas en la Fase 2

Mediante Resolución Ministerial N.° 116-2020-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de junio del 2020, se determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana con la finalidad de contribuir a la reactivación económica del país.

Determinan reanudación de actividades del sector Construcción aprobadas en la Fase 2
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SE RESUELVE:

Artículo 1. Determinación del inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 094-2020-PCMDeterminar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N.°  080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N.°  101-2020-PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.

c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.

Artículo 2. Aprobación del Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.

Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación:4100-Construcción de edificios.4210-Construcción de caminos y vías férreas.4220-Construcción de proyectos de servicios públicos.4290-Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.4311-Demolición.4312-Preparación del terreno.4321-Instalación eléctrica.4322-Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado.4329-Otras instalaciones de construcción.4330-Terminación y acabado de edificios.4390-Otras actividades de construcción especializada.

Artículo 3. Registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo PropioEn los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.

Artículo 4. Medidas ComplementariasPara efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial:4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N.°  080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.°  101-2020-PCM.4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Publicación y DifusiónLa presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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