DECRETO SUPREMO N.º 120-2019-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley N.º 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 099-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; Que, la Ley N.º 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, fue modificada por el Decreto Legislativo N.º 1353 y por el Decreto Legislativo N.º 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento;[…]DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N.º 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/ pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.[…]REGLAMENTO DE LA LEY N.º 28024 - LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto El presente Reglamento desarrolla los alcances y procedimientos de la Ley N.º 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, para asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las actividades de las personas que realizan actos de gestión. Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la “Ley” está referida a la Ley N.º 28024.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y rectoría sobre la materia 2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado. 2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el presente Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre dicha implementación, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias. 2.3. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procedimientos administrativos.[...]




