Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas MagisterialesMediante la Decreto Supremo N.º 007-2019-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo del 2018, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, el cual el Estado otorga a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y el desarrollo del país.
Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, que consta de veintiocho (28) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N.° 007-2005-ED y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, y el Decreto Supremo N.° 008-2015-MINEDU, que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales.
REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES
CAPÍTULO ICONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES
Artículo 1.- Naturaleza y Alcance de la Condecoración de Palmas Magisteriales1.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país.1.2. La condecoración tiene por destinatarios únicamente a personas naturales, peruanas o extranjeras con ciudadanía peruana, que se encuentren con vida y que deben ostentar: el título de profesor o licenciado en educación, el grado de bachiller en educación superior en cualquiera de los niveles formativos de la educación superior tecnológica, o el grado de bachiller en educación u otras carreras, debidamente acreditado en cada caso; y, que cuenten con solvencia moral sustentada, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.1.3. Para efectos de lo normado en el presente Reglamento, la referencia a Educación se remite a la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, comprendiendo todos los campos involucrados en el desarrollo de aprendizajes.
Artículo 2.- Categorías de Condecoración2.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales confiere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías:a. Educadorb. Maestroc. Amauta2.2. Las categorías de condecoración se fundamentan en distintos criterios de calificación y evaluación, por lo que no deben entenderse como categorías jerárquicas de distinción.2.3. El otorgamiento de una categoría de condecoración no constituye impedimento para el otorgamiento de una categoría distinta.
Artículo 3.- Mérito de Distinción por Categoría de CondecoraciónLa Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que configuran el mérito de distinción, según cada categoría:3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente. El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público.3.2. Condecoración en la Categoría de Maestro: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones.3.3. Condecoración en la Categoría de Amauta: se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional.[…]




