DECRETO SUPREMO N.° 012-2019-MIMPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En ese sentido, el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”; instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema;Que, el artículo 40 de la citada Ley establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta; Que, por su parte, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N.° 30364, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece, cuatro ámbitos de actuación del citado Protocolo Base: ámbito de la prevención, ámbito de la atención integral y protección, ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y ámbito de la reeducación a las personas agresoras; Que, en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Base de Actuación Conjunta, abordando como primera etapa de mismo, el ámbito de la atención integral y protección, el cual contiene los procedimientos que aseguran la actuación integral del sistema de justicia y los servicios involucrados, mejorando la capacidad de respuesta del sistema en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2016-MIMP y modificatoria, el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2012-MIMP y modificatorias; DECRETA:
Artículo 1. Aprobación Apruébese el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaGLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesVICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos HumanosFLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de EducaciónELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de SaludCARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior




