Comentarios legales | Civil

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las monedas acuñadas en los años 1906 y 1917 pertenecientes al Ministerio de Cultura

Mediante Resolución Viceministerial N.° 000113-2022-VMPCIC/MC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 05 de mayo del 2022, se declara Patrimonio Cultural de la Nación las monedas acuñadas en los años 1906 y 1917, a fin de denotar su importancia vinculada a los procesos sociales y económicos de nuestro país; y la historia de la numismática peruana.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las monedas acuñadas en los años 1906 y 1917 pertenecientes al Ministerio de Cultura
318 vistas

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional y ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; entre otros;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000008-2021-DGM/MC, se determina la protección provisional de dos bienes muebles histórico-artísticos (monedas), que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED y modificatorias; los cuales fueron incautados cuando se pretendía su exportación ilícita;
Que, a través del Informe N.° 000111-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos traslada los Informes N.° 000107-2022-DRBM/MC y N.° 000044-2021-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes muebles histórico-artísticos (monedas) pertenecientes al Ministerio de Cultura;
Que, la importancia histórica de ambas monedas con valor monetario de un quinto de sol de plata y de un centavo de cobre, acuñadas en los años 1906 y 1917, respectivamente, radica en que son testimonio del tipo de moneda y la variedad de sus denominaciones empleadas en las dos primeras décadas del siglo XX, cuya acuñación está vinculada a los procesos políticos, sociales y económicos de nuestro país, y son un aporte para la historia de la numismática peruana;
Que, asimismo, el valor estético de las monedas destaca en la destreza de la ejecución del diseño iconográfico de las mismas, el cual reúne las ideas libertarias y de identidad nacional gestadas en el siglo XIX;
 
Que, además, las citadas monedas tienen significado social al aportar a la construcción de la identidad peruana a través de la representación de los emblemas patrios, los cuales son plenamente reconocidos por la población peruana;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes muebles histórico-artísticos (monedas); advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles histórico-artísticos (monedas), pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!