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Declaran barreras burocráticas ilegales la suspensión de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano

Mediante Res. N.° 0399-2019, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre del 2019, declaran barreras burocráticas ilegales la suspensión de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 27444.

Declaran barreras burocráticas ilegales la suspensión de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano
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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de octubre de 2019ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Puno[…]BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:(i) La suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano, materializada en el artículo 30 del Reglamento de Administración de Transporte en la Provincia de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 288-2010-MPP.El fundamento es que la Municipalidad Provincial de Puno no cumplió ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.(ii) El régimen de silencio administrativo negativo de los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 029-2016-MPP:a. Autorización para prestar servicio de transporte público (procedimiento 123).b. Incremento de flota vehicular y/o nuevas habilitaciones vehiculares (procedimiento 129).c. Autorización temporal para prestar servicio: urbano, interurbano, en rutas donde existe deficiencia del servicio de transporte de pasajeros, de carga y servicio de taxi, como persona natural (procedimiento 133).

La razón es que la Municipalidad Provincial de Puno no presentó el sustento técnico de la calificación con silencio administrativo negativo de los referidos procedimientos, en contravención a lo establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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