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Declaran barrera burocrática ilegal el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza N.° 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco

Mediante Resolución N.º 0190-2020/SEL-INDECOPI publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre del 2020, declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de consumo de tabaco de la Ordenanza N.° 342-MDB de la Municipalidad Barranco, resaltando que esta excedió sus competencias al crear un supuesto no contemplado en la Ley N.° 28705.

Declaran barrera burocrática ilegal el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza N.° 342-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco
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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de septiembre de 2020.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:Literal d) del artículo 3 de la Ordenanza N.° 342-MDB, Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0348-2019/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2019.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:• La prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, materializada en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza N.° 342-MDB.SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo N.° 015-2008-SA, Reglamento de la Ley N.° 28705, únicamente prohíben fumar en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en cualquier medio de transporte público y en los espacios públicos cerrados (lugares de acceso público cubiertos por un techo y que tengan más de una pared).

Así, de acuerdo con la normativa, no existe una prohibición absoluta para que en los centros de esparcimiento se proscriba fumar, ya que estos espacios pueden contar con áreas sin techo y con una pared o sin estas.

Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Barranco únicamente cuenta con competencia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo N.° 015-2008-SA, Reglamento de la Ley N.° 28705, mas no para establecer supuestos que no se encuentren contemplados en dichas normas.

En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Barranco excedió sus competencias al crear un supuesto de prohibición de consumo de tabaco no contemplado en la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo N.° 015-2008-SA, Reglamento de la Ley N.° 28705, vulnerando el artículo 18 de la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo VIII de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cabe precisar que, lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no promueve el consumo de productos de tabaco, siendo que los agentes económicos están sujetos a lo dispuesto por la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y el Decreto Supremo N.° 015-2008-SA, Reglamento de la Ley N.° 28705.

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