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Corte Suprema de Justicia: Crean Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

Mediante esta Sala creada se dará solución a la carga procesal en materia civil; lo cual, generará celeridad y eficacia; así, reduciendo la carga procesal. Asimismo, esta Sala solo tendrá una duración de 3 meses.

Corte Suprema de Justicia: Crean Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
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Mediante Resolución Administrativa N° 000056-2023-CE-PJ, publicado en el diario El Peruano con fecha 27 de enero del 2023, el Consejo Ejecutivo del PJ dispuso convertir la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la excesiva carga procesal en materia previsional y laboral.
Asimismo, la carga procesal en materia civil se viene incrementado en la Corte Suprema de Justicia; por lo cual, se crea la Sala Civil Transitoria.
Existe una urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por ello, se necesita una solución adecuada para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia; el cumplimiento de dicho objetivo forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se ponderan los esfuerzos y propuestas para optimizar el servicio de justicia con los limitados recursos existentes.
Por lo tanto, se justifica la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Por estos fundamentos.
SE RESUELVE:
Por medio del artículo Primero se crea la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023.
Asimismo, mediante el artículo dos, proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la distribución de causas de materia civil.
Disponer, mediante el artículo tercero, que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
 
Puede visualizar la nota de prensa aquí: http://bit.ly/3WNJFi9
 

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