DECRETO SUPREMO N.° 093-2019-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N.° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, precisa que la citada Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso del acceso al Internet, para lo cual el Estado, en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsable de las TIC, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30254 dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamentará la Ley;[…]DECRETA:
Artículo 1. Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N.° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Artículos, y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento serán publicados en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. […]Reglamento de la Ley N.° 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentesTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. objeto El presente Reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley N.° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a:
a) Niños, niñas y adolescentes.
b) Padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes.
c) Empresas operadoras del servicio de Internet.
d) Entidades del Sector Público cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley N.° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes y el presente Reglamento.
e) Instituciones educativas públicas.
f) Instituciones educativas privadas, entidades dedicadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes y cualquier otra empresa u organización similar, quienes participan de manera voluntaria. 2.2 En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta los principios, derechos y disposiciones establecidos en la Ley N.° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.[…]




